Se confirman nuestras perspectivas acerca del céntimo sanitario: el TS desestima su devolución a las EESS

Se confirman nuestras perspectivas acerca del céntimo sanitario: el TS desestima su devolución a las EESS

15/02/2018

Las perspectivas que EJASO ETL GLOBAL lleva manteniendo más de una década acerca de la controversia generada por la devolución del céntimo sanitario se han confirmado como acertadas. A continuación, pasamos a reproducir el contenido íntegro del artículo publicado el 15/2/18 en Mundopetróleo referente a este asunto:

EL TRIBUNAL SUPREMO DESESTIMA LA DEVOLUCIÓN DEL CÉNTIMO A LAS EESS

EJASO ETL GLOBAL ha vuelto a acertar y revalida su fiabilidad en el asesoramiento a los empresarios del sector de los hidrocarburos.

La pasada semana el Tribunal Supremo confirmó la tesis que hemos venido manteniendo desde hace más de una década, esto es, la invalidez, desde 1 de Enero de 2002, de los contratos de larga duración articulados mediante la suscripción de derechos de superficie y usufructos y contratos de arrendamiento de industria.

Dicha invalidez lleva aparejado el derecho de la estación de servicio a ser indemnizada como consecuencia de la liquidación de la relación contractual, por lo que entendemos que todas las Estaciones de Servicio afectadas deben asesorarse al respecto.

La publicación de nota de prensa del Poder Judicial, con fecha 14 de Febrero de 2018, confirma a su vez que el Tribunal Supremo ha desestimado la devolución del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH) a las gasolineras.

La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo estima el Recurso de Casación interpuesto por la Abogacía del Estado frente a una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que sí había considerado conforme a derecho la devolución del IVMDH a los sujetos pasivos.

Si bien la Sentencia no ha sido aún publicada, el comunicado adelanta que el Tribunal Supremo considera a las gasolineras, en tanto sujetos pasivos del impuesto, “correas de transmisión” entre Hacienda y los consumidores finales, a quienes se les repercutió el impuesto, y por tanto la gasolinera no tiene derecho a la devolución “porque no ha soportado la carga tributaria correspondiente, ni se ha visto afectado su patrimonio como consecuencia del gravamen que ingresó”.

Así, el Tribunal Supremo cierra el intenso debate que se mantenía abierto desde hacía tiempo, a nuestro juicio con un optimismo sin duda desmesurado, pues si bien las Estaciones de Servicio estaban legitimadas para reclamar el céntimo, la posibilidad de percibirlo se nos antojaba francamente remota.

En sólo unos días, la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha corroborado que sólo los sujetos a los que les fue repercutido el tributo pueden obtener la devolución del céntimo sanitario, mientras que la Sala Primera ha ratificado la invalidez de los contratos de los contratos de derecho de superficie y usufructo formalizados por las petroleras. Que cada cual saqué sus propias conclusiones.

EJASO ETL GLOBAL

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