20/12/2018
El Tribunal Supremo se ha vuelto a pronunciar sobre la cesta de Navidad.
Reitera que la cesta de Navidad no puede suprimirse si ésta se ha venido entregando de forma reiterada y, tampoco se puede cambiar por otro tipo de compensación (como podrían ser las vacaciones del empleado).
El periódico Expansión se hace eco de esta noticia y consulta con los expertos para aclarar ciertas dudas al respecto. En este caso es nuestra compañera Silvia Palacios Flores quien atiende las preguntas del diario.
¿Qué aconsejan los expertos para que el empresario no sufra problemas legales con la cesta de Navidad?
Según Silvia Palacios, si las empresas no tienen intención de que la cesta de Navidad se consolide como un derecho adquirido “deben proceder a entregar un comunicado por escrito a los empleados indicando que se trata de un regalo que obedece a la mera liberalidad de la empresa, que no resulta un derecho consolidable y que, en modo alguno, constituye una condición más beneficiosa. Además, las empresas deberían intentar cada año modificar tanto el contenido como el coste del lote de Navidad”.
¿Derecho adquirido?
Para Silvia no siempre se considera un derecho adquirido el hecho de que la cesta sea entregada de manera continuada en el tiempo y sin causa concreta que lo justifique. Será un derecho adquirido cuando “se acredite la voluntad inequívoca de la empresa de conceder un beneficio que supere las exigencias legales y del convenio colectivo”.
La cesta no se pude sustituir por otros regalos
Si la cesta de Navidad es una condición más beneficiosa, y según el Tribunal Supremo esta no se puede sustituir, entonces “la entrega de otro obsequio no impide que se pudiera exigir la cesta de Navidad”.
Si quieres leer la notica al completo puedes hacerlo en “No se puede cambiar una cesta de Navidad por vacaciones”.