12/06/2017
La Audiencia Nacional declara exentas las indemnizaciones percibidas por el personal de alta dirección y abre la puerta a una devolución de ingresos indebidos para los períodos 2012-2015 del IRPF
Mediante su reciente sentencia de 8 de marzo de 2017, la Audiencia Nacional ha declarado exentas del IRPF, con el límite de 7 días por año trabajado y un máximo de seis mensualidades, las indemnizaciones percibidas por cese en la relación laboral especial de alta dirección.
Si bien la jurisprudencia previa de la jurisdicción contencioso-administrativa, tanto del Tribunal Supremo como de la Audiencia Nacional, declaraban la sujeción al IRPF de la totalidad de la indemnización por despido percibida por el personal de alta dirección, la Audiencia Nacional ha considerado oportuno apartarse de los mencionados precedentes.
Este nuevo planteamiento responde a lo declarado por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su sentencia de 22 de abril de 2014, en el marco de un recurso para la unificación de doctrina, mediante la que se establece que la indemnización prevista por el artículo 11.1 del RD 1382/1985 constituye una indemnización mínima obligatoria para los supuestos de desistimiento del empleador, incluso en el caso de que un pacto expreso excluya toda indemnización por cese.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Ley del IRPF, la declaración, en el ámbito laboral, del carácter obligatorio de las indemnizaciones percibidas por el personal de alta dirección, debe dar lugar a la consiguiente exención en el IRPF, en los términos previamente señalados. A raíz de este pronunciamiento, se abren las puertas a una solicitud de devolución de ingresos indebidos de las cantidades indebidamente ingresadas, en virtud del IRPF, por el personal de alta dirección que haya percibido indemnizaciones en los periodos impositivos 2012 a 2015, prescribiendo el derecho a solicitar la devolución del primero de los periodos citados, con carácter general, el próximo 30 de junio de 2017.