26/03/2024
Carlos Palma, Socio y Responsable del área Derecho Fiscal en Sevilla EJASO, analiza para la Revista de Actualidad Jurídica Aranzadi (AJA 1.005), la estafa y su tributación en Renta.
En el contexto actual, donde las operaciones comerciales tanto de individuos como de empresas se realizan en gran medida a través de Internet, las estafas y fraudes son comunes. La Dirección General de la Policía las considera como ciberdelitos de alcance nacional y transnacional.
Cuando una persona es víctima de una estafa, sufre una pérdida en su patrimonio, que suele ser irreversible. La cuestión es si esta pérdida debe considerarse en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y cómo debe hacerse.
La Dirección General de Tributos (DGT) ha establecido que el importe estafado debe considerarse como una pérdida patrimonial y, al no provenir de la venta de activos, se trata como renta imponible en el IRPF. Sin embargo, la ley excluye ciertas pérdidas patrimoniales no justificadas o debidas al consumo, entre otras.
La DGT no especifica cómo justificar esta pérdida, aunque en una resolución de 2007 admitió que la insolvencia del deudor, declarada judicialmente, podría ser un medio de prueba.
En resoluciones recientes, la DGT no se pronuncia sobre la idoneidad de presentar denuncias como medio de prueba para justificar la pérdida patrimonial.
En conclusión, la estafa puede ser considerada como una pérdida patrimonial en el IRPF, pero debe ser justificada con cualquier medio de prueba aceptado legalmente, y no necesariamente con una sentencia judicial que declare la insolvencia del deudor.
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