28/07/2016
Estudio Jurídico EJASO, en representación de la Federación Catalana de Industrias de la Carne (FECIC), obtiene una importante sentencia que desestima las pretensiones del sindicato USO (Unión Sindical Obrera) al reclamar la nulidad del Anexo 4 del Convenio de Cárnicas, por no recoger en el cómputo del importe a pagar en vacaciones diversos pluses salariales establecidos en el Convenio.
Miguel Albasanz, abogado de EJASO Barcelona y representante legal de la FECIC, mantuvo en la vista del juicio ante la Audiencia Nacional la posición de que el Convenio de las Cárnicas ya contenía en su texto articulado -y por tanto tenía acordado- un concepto salarial propio que solo se abona en vacaciones, la denominada “bolsa de vacaciones”, que compensaba los pluses. De esta forma, el trabajador durante sus vacaciones, venía cobrando su salario habitual sin verse alterados sus derechos.
La Audiencia Nacional ha desestimado la demanda presentada por USO y da la razón a los fundamentos esgrimidos por el abogado, que mantenía la legalidad y plena eficacia del artículo del Convenio que pretendía ser anulado.
La sentencia es relevante porque, en primer lugar, recoge de forma amplia un resumen con el histórico legal y jurisprudencial desde los años 90 hasta la fecha, sobre las diferentes interpretaciones acerca de los conceptos salariales que deben cuantificar el importe del salario a percibir mientras se disfrutan las vacaciones y, en segundo lugar, porque recoge el cambio normativo impuesto por la Directiva Comunitaria 2003/88/CE y la nueva interpretación jurisprudencial impuesta por la Sentencia del TJUE de fecha 22.5.14 , asunto Lock C-539/12, que es a su vez recogida por sendas y recientísimas Sentencias de la Sala de lo Social del Supremo de fecha 08.06.16.
El resultado de todo ello es que, en vacaciones, se debe abonar al trabajador el importe ordinario de lo que habitualmente viene cobrando durante el año (salario base, incentivos, pluses recurrentes, etc.)
Tradicionalmente, en los Convenios Colectivos bajo amparo legal, se pacta qué conceptos salariales están o no incluidos en el salario a percibir en vacaciones, primando el acuerdo en Convenio sobre cualquier otra consideración. Sin embargo a partir de ahora, con esta nueva interpretación judicial, las partes podrán seguir negociando el importe de las vacaciones pero siempre respetando el importe ordinario o medio de lo que perciba el trabajador durante el año. El principio básico es que la forma de fijar las vacaciones en el Convenio no sea disuasorio para que el trabajador las disfrute. En nuestro caso, al existir un concepto propio de pago de vacaciones (la bolsa), se ha considerado que dicho importe ya compensaba otros pluses salariales que figuraban en el Convenio por lo que, en caso de no haber existido dicho concepto salarial, seguramente la Sentencia hubiera estimado la demanda.
Con este cambio de criterio, ciertamente es previsible que aumenten los conflictos colectivos o impugnaciones de diferentes Convenios sobre este tema.