El Supremo abre la puerta a que el Estado indemnice por la plusvalía si no hubo incremento de valor | elEconomista

El Supremo abre la puerta a que el Estado indemnice por la plusvalía si no hubo incremento de valor | elEconomista

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El Tribunal Supremo (TS) ha emitido una serie de sentencias que podrían beneficiar a los contribuyentes en su lucha por reclamar al Estado responsabilidad patrimonial por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), comúnmente conocido como impuesto de la plusvalía. Sin embargo, es importante destacar que estas sentencias no abren la puerta a devoluciones automáticas y masivas, sino que establecen criterios específicos para que los contribuyentes puedan demostrar un daño antijurídico causado por la legislación estatal.

En cuatro casos recientes, el Supremo rechazó la indemnización a los demandantes, argumentando que en todos ellos sí hubo un incremento del valor de los terrenos, lo que no vulneró el principio de capacidad económica. A pesar de ello, se abre la posibilidad de devoluciones en casos concretos.La anulación por parte del Tribunal Constitucional en 2021 del método de cálculo de este impuesto fue un punto de inflexión. Esto conllevó a una revisión por parte del Supremo, que ahora considera que para que el pago de la plusvalía sea considerado antijurídico, es necesario acreditar que el incremento de valor no se ha producido o que se ha calculado de manera incorrecta.En palabras de Juan Enrique Altimis, socio de fiscal de EJASO, esta apertura del Supremo podría interpretarse como una puerta entreabierta para futuras demandas de responsabilidad patrimonial. Sin embargo, esta posibilidad solo sería aplicable en casos muy específicos, como ventas a pérdidas o con beneficios mínimos, donde sea evidente la inexistencia de una capacidad económica gravable.Alberto López, otro socio de fiscal de EJASO, destaca que el Supremo ha interpretado que la limitación establecida por el Constitucional respecto a los efectos de su fallo de 2021 no se aplica a la responsabilidad patrimonial del Estado, lo que abre la puerta a posibles indemnizaciones.Es esencial comprender que el TC no declaró inconstitucional el impuesto en sí, sino el método de cálculo de la base imponible, lo que llevó a la reforma legislativa por parte del Ejecutivo. Por tanto, el Supremo subraya que para demostrar un daño efectivo y reclamar una indemnización, es necesario aportar pruebas que refuten el incremento de valor establecido por la Administración.En resumen, aunque el Supremo ha allanado el camino para reclamar indemnizaciones por la plusvalía, este proceso será riguroso y requerirá pruebas contundentes que respalden la falta de incremento de valor o el cálculo erróneo por parte de la Administración. EJASO está preparado para asesorar a los contribuyentes en este complejo proceso legal.

Autores:

Juan Enrique Altimis Ibañes
Madrid

Juan Enrique Altimis Ibañes

Consejero Ejecutivo. Director del dept. Fiscal. Inmobiliario

  • Fiscal
  • Inmobiliario y Urbanismo
Alberto López Gómez
A Coruña

Alberto López Gómez

Socio. Responsable del área de Derecho Fiscal en Galicia

  • Fiscal
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