21/11/2022
Guillermo Dionis Trenor, Socio de Mercantil y Societario de EJASO, nos trae su opinión sobre la obligación de reparto de beneficios, que desde su introducción en la Ley de Sociedades de Capital (LSC) ha estado sujeto a muchas vicisitudes.
El artículo 348 bis de esta norma recoge un derecho de separación en favor del socio en los casos en que la sociedad no reconozca un dividendo de al menos un 25% de los beneficios legalmente repartibles.
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