¿Tu empresa se encuentra en una situación financiera delicada?
Identificar los primeros síntomas es clave para actuar con margen y proteger tu negocio. Si tu empresa tiene financiación con garantía ICO Covid y se acerca el vencimiento, contar con abogados especialistas en créditos ICO puede ayudarte a analizar el riesgo, negociar con entidades financieras y valorar alternativas antes de que la situación se agrave.
¿Tu financiación tiene garantía ICO Covid, finaliza en 2026 y la entidad financiera no quiere renovarla?
Acumulas retrasos en el pago a tus acreedores
¿Las entidades financieras plantean recortar tus líneas de circulante?
Sientes que la posición de las entidades financieras pueda afectar a tu patrimonio
En EJASO acompañamos a empresas y empresarios en procesos de reestructuración, ventas de unidades productivas, acuerdos marco de refinanciación de circulante, con un enfoque práctico y orientado a la continuidad del negocio. Nuestro equipo de abogados especialistas en créditos ICO analiza la situación de cada empresa para valorar posibles vías de refinanciación, negociación con entidades financieras o adopción de medidas preconcursales.
Estudiamos en profundidad la estructura de tu pasivo.
Analizamos tus vencimientos y necesidades de liquidez a corto plazo.
Te ayudamos a encontrar la mejor solución para favorecer la continuidad de tu negocio
Te ayudamos a hablar con las Entidades Financieras y tus proveedores.
La finalización de los periodos de carencia o la falta de renovación de financiación con garantía ICO puede generar tensiones importantes en la tesorería de una empresa. En estos casos, es fundamental analizar el conjunto del pasivo, los vencimientos, las garantías existentes y la posición de las entidades financieras antes de tomar decisiones.
En EJASO contamos con abogados especialistas en créditos ICO que asesoran a empresas y empresarios en escenarios de refinanciación, reestructuración de deuda, negociación bancaria y situaciones de preinsolvencia vinculadas a financiación avalada por el Estado a través del ICO.
Nuestro equipo ha asesorado con éxito procesos de reestructuración en diversos sectores.
2.409.567,91 €
Recientemente hemos asesorado en la elaboración de un Plan de Reestructuración de una compañía de naturaleza industrial con un pasivo financiero de 2.409.567,91.-€
7.198.912,12 €
Hace unos meses hemos asesorado en la elaboración de dos Planes de Reestructuración de dos empresas de referencia del sector tecnológico con un pasivo total reestructurado de 7.198.912,12.-€.
+1,2 millones €
Hemos asesorado en la elaboración de un Plan de Reestructuración de una empresa del sector retail con un pasivo financiero de más de 1,2 millones.
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La finalización o falta de renovación de financiación con garantía ICO puede generar tensiones importantes en la tesorería de una empresa. En estos casos, no basta con analizar la deuda de forma aislada: es necesario revisar el conjunto del pasivo, los vencimientos, la posición de las entidades financieras, la relación con proveedores y las posibles responsabilidades de los administradores.
Por ello, contar con abogados especialistas en créditos ICO permite abordar la situación con una visión jurídica y estratégica, orientada a anticipar escenarios de insolvencia, negociar soluciones y proteger la continuidad del negocio.
La insolvencia es la dificultad o imposibilidad de una empresa de hacer frente a sus obligaciones regulares. El Texto Refundido de la Ley Concursa prevé los siguientes tipo: a) insolvencia actual, entendida como la imposibilidad de cumplir regularmente con las obligaciones exigibles; b) insolvencia inminente, entendida como la previsión de que dentro de los tres meses siguientes el deudor no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones, y c) probabilidad de insolvencia, entendida como aquel escenario en que la empresa prevé que en los próximos dos años no podrá cumplir regularmente con las obligaciones de pago.
Ante una situación de insolvencia los administradores sociales o el liquidador tienen el deber de reaccionar de forma activa: a) bien comunicando la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un plan de reestructuración, o bien b) solicitando la declaración de concurso de acreedores.
La nueva reforma de la Ley Concursal introdujo un nuevo instrumento para anticipar el estado de insolvencia y coadyuvar a la continuación de la actividad empresarial. Así, se permite a aquellas empresas que prevean que no podrán cumplir regularmente sus obligaciones de pago en los próximos dos años iniciar negociaciones con sus acreedores para alcanzar un plan de reestructuración.
En el marco del concurso de acreedores, el hecho de no haber tomado medidas a tiempo puede suponer la calificación del concurso como culpable, y con ello condenar a los administradores a la cobertura del déficit, la inhabilitación para administrar bienes ajenos y la pérdida de cualquier derecho que tuviera como acreedor concursal o contra la masa.
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