¿Tu empresa se encuentra en una situación financiera delicada?
Identificar los primeros síntomas es clave para actuar con margen y proteger tu negocio.
¿Tu financiación tiene garantía ICO Covid, finaliza en 2026 y la entidad financiera no quiere renovarla?
Acumulas retrasos en el pago a tus acreedores
¿Las entidades financieras plantean recortar tus líneas de circulante?
Sientes que la posición de las entidades financieras pueda afectar a tu patrimonio
En EJASO acompañamos a empresas y empresarios en procesos de reestructuración, ventas de unidades productivas, acuerdos marco de refinanciación de circulante, con un enfoque práctico y orientado a la continuidad del negocio.
Estudiamos en profundidad la estructura de tu pasivo.
Analizamos tus vencimientos y necesidades de liquidez a corto plazo.
Te ayudamos a encontrar la mejor solución para favorecer la continuidad de tu negocio
Te ayudamos a hablar con las Entidades Financieras y tus proveedores.
Nuestro equipo ha asesorado con éxito procesos de reestructuración en diversos sectores.
2.409.567,91 €
Recientemente hemos asesorado en la elaboración de un Plan de Reestructuración de una compañía de naturaleza industrial con un pasivo financiero de 2.409.567,91.-€
7.198.912,12 €
Hace unos meses hemos asesorado en la elaboración de dos Planes de Reestructuración de dos empresas de referencia del sector tecnológico con un pasivo total reestructurado de 7.198.912,12.-€.
+1,2 millones €
Hemos asesorado en la elaboración de un Plan de Reestructuración de una empresa del sector retail con un pasivo financiero de más de 1,2 millones.
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La insolvencia es la dificultad o imposibilidad de una empresa de hacer frente a sus obligaciones regulares. El Texto Refundido de la Ley Concursa prevé los siguientes tipo: a) insolvencia actual, entendida como la imposibilidad de cumplir regularmente con las obligaciones exigibles; b) insolvencia inminente, entendida como la previsión de que dentro de los tres meses siguientes el deudor no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones, y c) probabilidad de insolvencia, entendida como aquel escenario en que la empresa prevé que en los próximos dos años no podrá cumplir regularmente con las obligaciones de pago.
Ante una situación de insolvencia los administradores sociales o el liquidador tienen el deber de reaccionar de forma activa: a) bien comunicando la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un plan de reestructuración, o bien b) solicitando la declaración de concurso de acreedores.
La nueva reforma de la Ley Concursal introdujo un nuevo instrumento para anticipar el estado de insolvencia y coadyuvar a la continuación de la actividad empresarial. Así, se permite a aquellas empresas que prevean que no podrán cumplir regularmente sus obligaciones de pago en los próximos dos años iniciar negociaciones con sus acreedores para alcanzar un plan de reestructuración.
En el marco del concurso de acreedores, el hecho de no haber tomado medidas a tiempo puede suponer la calificación del concurso como culpable, y con ello condenar a los administradores a la cobertura del déficit, la inhabilitación para administrar bienes ajenos y la pérdida de cualquier derecho que tuviera como acreedor concursal o contra la masa.
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