05/01/2021
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Social), sec. 1ª, de fecha 15-09-2020, confirma la procedencia del despido disciplinario de una trabajadora, cuya apropiación indebida quedó acreditada mediante la prueba testifical documentada de detectives privados, que observaron los cobros llevados a cabo y los cotejaron con las anotaciones realizadas como ventas, para realizar su informe que no se basó únicamente en las grabaciones que realizaron con cámara oculta.
La empresa, ante fundadas sospechas de que en la cafetería se estarían sirviendo productos sin registrar las ventas en el TPV, encargó a una agencia de investigación privada el seguimiento de sus trabajadores, descubriendo, a través de los informes de rastreo realizados con grabaciones con cámara oculta, que una trabajadora cobraba a los clientes y no lo ingresaba en la caja. Esta trabajadora es sancionada por la empresa, calificando la falta como muy grave, y es despedida disciplinariamente por apropiación indebida.
La Juez de instancia rechazó y no consideró la prueba con cámara oculta, pero, sin embargo, sí aceptó la testifical documentada de los detectives, declarando expresamente probado que los investigadores observaron las ventas realizadas por la actora, anotando las mismas, al tiempo que las grababan con cámara oculta.
Los detectives prestaron, en el acto del juicio un testimonio congruente y sin contradicciones, tras haber contrastado sus anotaciones, en las que figuraban todas las ventas observadas por ellos, con los listados que la empresa les dio de los datos del TPV.
Por ello, dado que el informe de los detectives no estaba basado únicamente en las grabaciones realizadas, y puesto que existió un cotejo entre los hechos observados por los detectives de forma directa y las ventas registradas en el TPV, que fue corroborado y confirmado en el acto de juicio, se ha concluido en la Sentencia objeto de análisis que no hay razón para descalificar el testimonio de los profesionales que efectuaron la vigilancia.
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