14/01/2019
En primer lugar, debe tenerse en cuenta que la normativa distingue dos niveles distintos de protección en relación al desempleo: contributivo y asistencial.
El primero de ellos, el más común, es el nivel contributivo, por el cual se percibe una prestación. La prestación por desempleo, más conocido simplemente como «el paro», tiene como objeto sustituir en parte los salarios dejados de percibir como consecuencia de la pérdida de un empleo o de la suspensión del contrato o reducción de la jornada.
El segundo de ellos, el nivel asistencial, es complementario del anterior, y por medio de la percepción de un subsidio trata de garantizar la protección a los trabajadores desempleados que se encuentren en alguno de los supuestos incluidos en el artículo 274 LGSS.
Por otro lado, según señala el artículo 223.1 LGSS, «la pensión de viudedad será compatible con cualesquiera rentas de trabajo».
Teniendo en cuenta esto, la respuesta varía en un caso y en otro.
El artículo 282.2 LGSS afirma que «la prestación y el subsidio por desempleo serán (…) incompatibles con la obtención de prestaciones (…), salvo que estas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación o el subsidio». Por tanto, según este precepto, el desempleo, tanto a nivel contributivo (prestación) como a nivel asistencial (subsidio) el compatible con la prestación de viudedad.
No obstante, como se adelantaba, tienen distinto tratamiento, pues en el caso del subsidio existe algún límite.
Dispone el artículo 275 LGSS que si el trabajador percibe -en cómputo mensual- rentas que superen el 75% del salario mínimo profesional (SMI), no podrá percibir el subsidio de desempleo. De este modo, si la pensión de viudedad, por sí sola o sumada a otras posibles rentas que se puedan estar percibiendo, supera el 75% del SMI, no podrá percibirse junto con el subsidio de desempleo.
Debe tenerse en cuenta que en el supuesto de que la pensión de viudedad sea superior al 75% del SMI por estar percibiendo también el complemento de mínimos, pero la pensión por sí sola no supera este límite, sí se podrá compatibilizar la pensión de viudedad y el subsidio por desempleo, siempre y cuando se renuncie al complemento de mínimos.
Recomendamos informarse oportunamente en estas situaciones, pues el perceptor de la pensión de viudedad tiene obligación de comunicar al INSS la cuantía de la pensión de viudedad que está percibiendo y, en su caso, el resto de las rentas que obtiene. Si no se hace, se estaría cometiendo una infracción que puede acarrear la pérdida del subsidio.