¿Qué ocurre si no se puede ir a trabajar debido a las circunstancias climatológicas?

¿Qué ocurre si no se puede ir a trabajar debido a las circunstancias climatológicas?

11/01/2021

El temporal Filomena está dejando a su paso graves consecuencias para nuestro país y este lunes en el que se debería haber retomado la actividad con normalidad lo cierto es que para gran parte de los ciudadanos esa normalidad está siendo imposible de alcanzarse.

Por ello, en unas breves líneas explicamos las consecuencias que se pueden dar con motivo de no poder acudir al puesto de trabajo.

¿Se puede sancionar al trabajador por faltar al trabajo?

La respuesta debe ser negativa dado que faltar al trabajo por motivos derivados de la climatología adversa no puede ser objeto de sanción, ya que se considera que la ausencia estaría justificada por existir una causa de fuerza mayor que lo impide, ajena a la voluntad del trabajador.

¿Se deberán compensar las horas que el empleado se ausentó?

Dado que el empleado debía acudir a su puesto de trabajo y no lo hizo, debe compensar su ausencia al trabajo. De este modo, dicha compensación puede conllevar la retirada del sueldo correspondiente a la jornada laboral que no realizó, o bien la recuperación más adelante de las horas no trabajadas.

¿Se puede compensar la ausencia con vacaciones?

Esto sería posible si existe acuerdo entre el empleado y la empresa. Si no hay acuerdo, únicamente sería válido si dichas vacaciones ya estuviesen previstas para esa fecha.

¿Se puede realizar teletrabajo?

El teletrabajo siempre es voluntario, y por tanto debe aceptarse tanto por el empleado como por la empresa. En un caso así, donde es algo completamente circunstancial, no es de aplicación el Real Decreto-ley 28/2020 de trabajo a distancia.

¿Qué ocurre si cierra el colegio de los hijos de los empleados?

En este caso nos encontramos ante una circunstancia personal que debe entenderse como extraordinaria dado que se encuentra ligada a una situación climatológica que no permite a los progenitores reorganizarse para que otra persona pueda atender a sus hijos. Debe tenerse en cuenta que los empleados con hijos tienen en todo caso la obligación de acudir a trabajar, y que el hecho de tener un hijo sin colegio no es motivo suficiente para no ir a trabajar -v. gr. los días no lectivos escolares que existen a lo largo del año-, pero en esta ocasión hay un hecho climatológico puntual que impide organizarse con normalidad.

Pues bien, en estas circunstancias, al igual que se indicaba antes, nos encontraríamos ante una ausencia justificada, que no podría ser objeto de sanción, pero que sí que permitiría a la empresa detraer el salario del día de ausencia o exigir que se recuperasen las horas más adelante.

¿Qué puede hacer la empresa si no puede desarrollar su actividad?

El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 47, establece el derecho a suspender los contratos de por causa de fuerza mayor (ERTE de fuerza mayor), como pueden ser las inclemencias meteorológicas. Para ello es preciso seguir el correspondiente procedimiento ante la Autoridad Laboral, que deberá aprobar dicho ERTE.

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