18/03/2025
El pasado 11 de marzo de 2025, el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, publicó una nota de prensa en la que anunció la tramitación por la vía de urgencia de un anteproyecto de ley para un uso ético, inclusivo y beneficioso de la Inteligencia Artificial (IA).
El Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial (RIA) ya regula el desarrollo, introducción en el mercado, puesta en servicio y uso de la IA en la UE, estableciendo criterios de riesgo y prohibiciones. Sin embargo, deja margen a los Estados miembros para desarrollar ciertos aspectos, y de acuerdo la nota de prensa publicada, el anteproyecto español parece centrarse en lo siguiente:
El RIA no establece detalles de gobernanza nacional, por lo que el anteproyecto va a establecer normas de gobernanza de la IA en España.
Las autoridades encargadas de vigilar los sistemas de IA prohibidos y de alto riesgo serán las siguientes:
AUTORIDAD | SISTEMAS DE IA PROHIBIDOS | SISTEMAS DE IA DE ALTO RIESGO |
---|---|---|
Agencia Española de Protección de Datos | Sistemas biométricos y gestión de fronteras | Sistemas de gestión de migraciones y asilo (Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado) |
Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) | Sistemas de IA en el ámbito de la justicia | Sistemas de IA en la administración de justicia |
Junta Electoral Central | Sistemas de IA que afecten a procesos democráticos | Sistemas de IA en procesos electorales |
Banco de España | - | Sistemas de IA para clasificación de solvencia crediticia |
Dirección General de Seguros | - | Sistemas de IA en el sector de seguros |
Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) | - | Sistemas de IA en mercados de capitales |
Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial (AESIA) | Resto de los casos | Resto de los casos |
El RIA prevé un régimen sancionador, pero de acuerdo con el artículo 99.1, deja que los Estados miembros puedan establecer otras infracciones que resulten complementarias a las fijadas por el propio RIA.
Así, la nota de prensa menciona que se considerará como una infracción grave no cumplir con la obligación de etiquetar correctamente cualquier imagen, audio o vídeo generado o manipulado con IA y que muestren a personas reales o inexistentes diciendo o haciendo cosas que nunca han hecho o en lugares donde nunca han estado, lo que constituye una ultra suplantación (deepfake).
En consecuencia, esta ley pretende desarrolla el régimen concreto de sanciones y otras medidas que cometan los operadores de acuerdo con el mandato conferido a los Estados Miembros en el artículo 99.1 del RIA.
El anteproyecto regulará también medidas de innovación en IA, incluyendo cuestiones relacionadas con el Sandbox que el RIA obliga a establecer a los Estados Miembros a partir del 2 de agosto de 2026.
No obstante, España se adelantó a esta obligación europea con el lanzamiento, en diciembre de 2024, de una iniciativa propia para seleccionar hasta 12 sistemas de IA de alto riesgo que participarían durante un año en un entorno controlado de pruebas.
Dado que esta iniciativa no se llevó a cabo bajo el marco del RIA, el anteproyecto deberá contemplar el establecimiento del Sandbox conforme a las exigencias europeas. No obstante, los conocimientos adquiridos en el Sandbox previo servirán de base para la elaboración de guías técnicas que faciliten el cumplimiento de los requisitos aplicables a los sistemas de alto riesgo.
Si bien el RIA ya establece regula el desarrollo, introducción en el mercado, puesta en servicio y uso de la IA en la UE, el anteproyecto parece responder a la necesidad de:
El texto del anteproyecto ha sido publicado recientemente, lo que nos permitirá realizar un análisis detallado de su contenido para evaluar su impacto real en el marco normativo de la inteligencia artificial. Desde EJASO, estamos examinando en profundidad sus disposiciones para determinar en qué medida aporta valor añadido respecto al Reglamento de IA y cómo se articula con las competencias que dicho Reglamento deja en manos de los Estados miembros. En los próximos días, publicaremos un análisis exhaustivo en el que abordaremos sus principales implicaciones y posibles efectos prácticos para las empresas y entidades afectadas.
Puede consultar el texto de la nota de prensa aquí.