27/10/2021
Tras 4 años desde la Sentencia de 11 de mayo de 2017, en la que el Tribunal declaraba inconstitucional el Impuesto sobre el Incremento del Valor del Suelo, conocido como la Plusvalía Municipal, en los supuestos que el precio de venta de inmueble fuese inferior al precio de adquisición que fue abonado por el sujeto pasivo, y dos años desde la Sentencia de 2019 en que este mismo Tribunal confirmaba la ilegalidad de este impuesto cuando la cuota a pagar superaba el incremento del valor del suelo, con fecha 26 de octubre de 2021 el Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad de los preceptos que regulan la base imponible del Impuesto sobre la Plusvalía Municipal.
A tal efecto, el Tribunal ha publicado una nota informativa que contiene un adelanto de la parte dispositiva de la Sentencia, por la que se declaran inconstitucionales, y por tanto nulos, los artículos 107.1 párrafo segundo, 107.2 a) y 107.4 del Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales porque establece un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento.
Por último, queremos destacar el fragmento de la Sentencia que de momento se dispone públicamente que señala “El fallo declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia”, por lo que podría estar cuestionándose la aplicación retroactiva a los supuestos de liquidaciones firmes tanto en vía judicial como administrativa.
Sin perjuicio de lo anterior, en los próximos días debemos estar pendientes a la publicación de la sentencia completa para su análisis, aplicación y poder resolver las dudas que quedan abiertas.