Plan de pensiones de empleo del sector de la construcción

Plan de pensiones de empleo del sector de la construcción
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01/03/2024

Este mes de febrero ha entrado en vigor el mecanismo de Plan de recogido en el artículo 56 del VII Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción (BOE nº 228 de 23.09.2023), en desarrollo de las previsiones contempladas en el Capítulo XII del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.

El sistema, novedoso en un convenio sectorial de ámbito nacional, se articula como mecanismo de previsión social complementario a los sistemas de previsión pública y a los planes de pensiones individuales, como un sistema de aportaciones o contribuciones económicas que llevan a cabo las empresas incluidas en el ámbito funcional del Convenio del sector de la Construcción.

El mecanismo establece la obligación, con cargo a las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del convenio colectivo general de la construcción, de realizar una aportación mensual por cada uno de los trabajadores que integren su plantilla, en el importe del 1% de la retribución establecida en convenio para cada categoría profesional, porcentaje que se revisará anualmente.

Los trabajadores beneficiarios irán acumulando las aportaciones que se generen durante todo el período en que desarrollen su actividad, con independencia de la empresa para la que presten sus servicios, percibiendo la prestación que le corresponda, en función de las aportaciones realizadas, en el momento en que tengan lugar las contingencias a las que da cobertura el plan; jubilación, incapacidad permanente y fallecimiento. El sistema contempla la posibilidad, en determinadas circunstancias, de que el trabajador pueda proceder al rescate de las aportaciones efectuadas en su favor.

El Plan de Pensiones será gestionado por la compañía de seguros VidaCaixa, filial de Caixabank, a través de la plataforma VidaCaixa Aporta+, en la que las empresas deberán comunicar las variaciones que se registren en su plantilla y llevar a cabo mensualmente las aportaciones en las cuantías que en cada caso corresponda.

Al margen de la entrada en vigor del Plan el 01.02.2024, el convenio recoge la aplicación retroactiva con efectos desde el 01.01.2022, fecha de inicio de la vigencia temporal del convenio colectivo. Las empresas disponen de un plazo de 90 días, hasta el 30.04.2024 para efectuar las aportaciones devengadas durante el período 01.01.2022 a 31.01.2024.

Desde la certeza de que el nuevo mecanismo traerá consigo una notable carga burocrática y, sin lugar a dudas, económica sobre las empresas afectadas, así como un buen negocio para la entidad aseguradora encargada de su gestión, el tiempo nos dirá si, además, llega a constituir un beneficio económico real para los partícipes, los trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación y si, en definitiva, nos encontramos ante un primer paso en la generalización de un mecanismo complementario de previsión.

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