Permisos retribuidos para las elecciones del 4 de mayo de 2021

Permisos retribuidos para las elecciones del 4 de mayo de 2021

El pasado lunes 29 de marzo de 2021 se ha publicado en el BOCM la Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se regulan los permisos retribuidos de las personas trabajadoras para que puedan acudir a votar en las elecciones autonómicas convocadas para el día 4 de mayo de 2021 en la Comunidad de Madrid.

Se trata de una resolución relevante por cuanto que las elecciones van a producirse un día entre semana, en concreto, un martes, y no durante el fin de semana, como es habitual, lo que va a implicar que gran parte de la población de Madrid tenga que hacer uso de los referidos permisos.

Lo anterior, por cuanto que la ley electoral general señala que "las elecciones habrán de celebrarse el día quincuagésimo cuarto posterior a la convocatoria", es decir, que tienen que transcurrir 54 días entre la convocatoria y la celebración efectiva de las elecciones, de ahí que las elecciones vayan a tener lugar un martes.

Pues bien, al ser un día laboral se han aprobado una serie de medidas para que la población pueda hacer efectivo su derecho al voto, las cuales pasamos a resumir:

Para los trabajadores que vayan a votar ese día como electores, los derechos retribuidos aprobados varían en función de la coincidencia de su jornada de trabajo con el de la apertura de las mesas electorales de manera que:

  • Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas:No tendrán derecho a permiso retribuido.
  • Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.
  • Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
  • Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.

Estos permisos se aplicarán de forma equiparable a los trabajadores que voten por correo cuando el día de las elecciones tengan que trabajar lejos de su domicilio habitual o cuando se den otras condiciones que dificulten el poder ir a votar ese día, siempre que acrediten haber tenido que ir personalmente a la Oficina de Correos a solicitar la certificación de su inscripción en el Censo.

Para aquellas personas contratadas a tiempo parcial que realicen una jornada inferior a la habitual, la duración del permiso se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de las personas trabajadoras contratadas a tiempo completo en la misma empresa.

Para los trabajadores que tengan la condición de presidente o vocales de las mesas electorales, interventores y apoderados, los permisos son los siguientes:

  • Aquellos que ejerzan de presidente, vocal e interventor tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior.
  • Para los apoderados, el permiso comprenderá únicamente la jornada correspondiente al día de la votación.
  • Las personas comprendidas en este apartado que tuviesen que trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral podrán solicitar a la empresa cambiar el turno, para poder descansar la noche anterior al día de la votación.

Reducciones de jornada

Por último, señalar, que los trabajadores que disfruten de una reducción de jornada derivada de los permisos referidos en los anteriores apartados no supondrán merma en la retribución de las personas trabajadoras, y servirá como justificación la presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente.

Autores:

Álvaro Leguina Casas
Madrid

Álvaro Leguina Casas

Abogado

  • Laboral
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