Oxígeno para el transporte de mercancías por carretera

Oxígeno para el transporte de mercancías por carretera

27/02/2017

El pasado mes de Septiembre, la Dirección General de Inspección de Trabajo dictó la Instrucción 3/2016 sobre intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y de horas extraordinarias, dirigida a los Inspectores de Trabajo para la intensificación del control en materia de tiempo de trabajo, estableciendo las instrucciones, a seguir en el control del cumplimiento de las normas sobre tiempo de trabajo por parte de las empresas, y en concreto, sobre la implantación de sistemas o mecanismos de registro de la jornada diaria de sus trabajadores, ya estén contratados a tiempo parcial o a jornada completa.

El organismo, mediante esta publicación estableció las instrucciones que las empresas deben seguir para cumplir con la normativa sobre el tiempo de trabajo y, en concreto, sobre la implantación de sistemas o mecanismos de registro de la jornada diaria de sus trabajadores, independientemente de su tipo de contrato.

En dicha Instrucción se establecía en base al Estatuto de los Trabajadores en su artículo 35.5 “la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente”, esto quiere decir que las empresas están obligadas a llevar un libro registro diario de las jornadas de trabajo que prestan sus trabajadores, el cual se puede realizar bien mediante formato electrónico con un sistema de fichajes, o bien manualmente, en un documento con la firma del trabajador.

Concretamente referido al sector del transporte por carretera, dado que los conductores profesionales están obligados a utilizar el aparato tacógrafo, el cual registra automáticamente las diferentes actividades que realiza el citado trabajador (conducción, otros trabajos, descanso, etc.), la Dirección General de Inspección de Trabajo ha confirmado a la Federación nacional de Asociaciones de Transporte de España (FENADISMER) que el uso del tacógrafo es “aceptable y suficiente” en relación con el registro de su jornada de trabajo, dado que dicho aparato garantiza la fiabilidad e invariabilidad de los datos registrados.

En relación al cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso, a través del Reglamento 561/2006 están reguladas por la normativa de transporte las horas de conducción máximas diarias, semanales y bisemanales. Durante la jornada, los conductores profesionales realizan más trabajos además de conducir; como es la carga y descarga, limpieza o el mantenimiento, y evidentemente la conducción del vehículo. El tiempo dedicado a estas tareas entra dentro de la jornada laboral de un conductor y tiene su regulación propia, establecida a través de la Directiva 2002/15/CE y del Real Decreto 902/2007. Estos son los tiempos que controla la Inspección de Trabajo y para cuya justificación ahora se entiende válidamente aceptado se pueda utilizar el tacógrafo, utilizando el selector en la posición de otros trabajos.

Con respecto a la obligación de conservación de los registros realizados por el aparato tacógrafo, pese a que la regulación sectorial en materia de transporte establece un plazo máximo de tres años, la Inspección de Trabajo ha dejado claro que, a efectos del cumplimiento de la legislación sobre infracciones y sanciones en materia laboral, deben conservarse dichos registros al menos durante cuatro años, para poder comprobar el cumplimiento de la cotización a la Seguridad Social de los conductores asalariados por parte de la empresa transportista.

Sin duda, ante una prestación de servicios como la de los conductores, con desplazamientos en muchos casos en períodos largos, el control de tiempos de trabajo mediante la implantación de sistemas de control suponía una dificultad importante, y la Instrucción señalada agravaba el problema. Con el criterio adoptada por la Inspección de Trabajo, el uso del tacógrafo viene a simplificar y posibilitar el logro del fin perseguido: el cumplimiento de la legalidad en materia de jornada.

La Inspección de Trabajo considera válido el uso del tacógrafo para registrar la jornada de los transportistas.

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