Nuevo régimen sancionador del incumplimiento de la obligación de depósito de cuentas

Nuevo régimen sancionador del incumplimiento de la obligación de depósito de cuentas

17/02/2021

El pasado 31 de enero de 2021, entró en vigor el Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, cuyas disposiciones adicionales décima y undécima remarcan la obligación que tienen los órganos de administración de las sociedades mercantiles de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil, dentro del plazo establecido de un mes desde la aprobación de las mismas, implementando para ello una serie de medidas que completan el régimen sancionador regulado en el artículo 283 LSC.

El presente Real Decreto, mediante estas disposiciones, procede a desarrollar lo estipulado en el artículo 283 de la Ley de Sociedades de Capital, estableciendo un nuevo procedimiento para la determinación de los importes de las sanciones por falta de depósito de cuentas. Las novedades introducidas por este Real Decreto son las siguientes:

  1. De conformidad con la disposición adicional décima, los registradores mercantiles competentes por razón del domicilio tendrán la competencia de llevar a cabo la gestión y propuesta de decisión sobre las sanciones imponibles en caso de que éstas vulneren el deber de depositar las cuentas anuales.
  2. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento sancionador será de seis meses a contar desde el acuerdo de incoación, sin perjuicio de la suspensión o ampliación de los plazos previstos en el procedimiento.
  3. El artículo 283.1 LSC ya establecía en su régimen sancionador la imposición de una multa por incumplimiento del depósito de cuentas cuya cuantía podía oscilar entre 1.200 euros y 60.000 euros, pudiendo elevarse dicha sanción hasta 300.000 euros anuales cuando el volumen de facturación anual de la sociedad supere los 6.000.000 euros. A tales efectos, según la nueva normativa, los criterios para determinar el importe de la sanción de conformidad con los límites establecidos en el artículo 283 de la LSC, serán los siguientes:
    • La sanción será del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaración presentada ante la Administración Tributaria, cuyo original deberá aportarse en la tramitación del procedimiento.
    • En caso de no aportar la declaración tributaria citada en la letra anterior, la sanción se establecerá en el 2 por ciento del capital social según los datos obrantes en el Registro Mercantil.
    • En caso de que se aporte la declaración tributaria, y el resultado de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas fuera mayor que el 2 por ciento del capital social, se cuantificará la sanción en este último reducido en un 10 por ciento.

En conclusión, si bien nuestra normativa ya preveía un régimen sancionador por incumplimiento de la obligación de depósito de cuentas anuales, con el establecimiento de este nuevo régimen sancionador podríamos encontrarnos ante un escenario en el que la obligación de presentar el depósito de cuentas anuales se vuelva del todo necesaria. Sin embargo, aún quedan por definir diferentes cuestiones de relevancia, tales como, la retroactividad o no de la norma, a partir de qué ejercicio es de aplicación o la forma de notificación del correspondiente expediente sancionador que nos den una respuesta más clara de la forma en que se va aplicar la norma.  

Equipo de redacción

Mercantil y Societario

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