10/09/2024
La Audiencia Nacional, el pasado mes de julio, se pronunció sobre dos cuestiones conflictivas referentes al nuevo permiso de cinco días introducido por el Real Decreto Ley 5/2023.
Recordemos que el mencionado RD introdujo cambios en el permiso por enfermedad, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización de determinados familiares que precien reposo domiciliario, ampliando de 2 días -4 si había desplazamiento- a 5 días.
Pues bien, la primera de las dudas que resuelve la AN, en su sentencia del 11 de julio, es si, con la ampliación de días de permiso, es aplicable los días por desplazamiento que establecen los convenios.
En este caso, se pronuncia a favor de lo defendido por la empresa y razona que “mientras que, con la actual regulación, se reconocen cinco días hábiles, lo que unido al fin de semana intermedio o final que pudiera coincidir, hace que se amplíe sustancialmente el periodo de disfrute.
Pretender mantener los tres días adicionales en caso de desplazamiento supondría alterar el régimen legal a que el acuerdo se amolda, confiriendo un derecho no reconocido por la adaptación de la normativa nacional a la comunitaria, donde el legislador no ha querido ampliar el permiso por enfermedad en los supuestos de desplazamiento».
En la segunda sentencia de fecha 24 de julio, lo que se discutía era la correspondencia de la totalidad del permiso en el caso de que, antes de su disfrute completo, se producía un alta hospitalaria.
Sentencia, en este caso, la AN que el alta hospitalaria no determina, por sí misma, la finalización de este permiso retribuido por hospitalización, pues el ET prevé expresamente un permiso de 5 días para los casos hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, siendo equiparables los conceptos de asistencia continuada y reposo domiciliario a efectos de disfrutar del correspondiente permiso.
Así lo anterior, concluye la sentencia, que el alta hospitalaria en sí misma no supone la finalización del permiso mientras que el familiar se mantenga en situación de reposo domiciliario debidamente prescrito.
Fdo: Departamento de Laboral y Empleo.