El pasado 31 de diciembre se publicó la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, que entró en vigor el 1 de enero de 2021, y que contiene, entre otras, las siguientes novedades en materia laboral y de Seguridad Social:
COTIZACIONES SOCIALES Y BONIFICACIONES:
- Se mantiene para 2021 el tope máximo de la base de cotización en 4.070,10 euros mensuales. Y se establece que las bases mínimas de cotización durante 2021 se incrementarán en el mismo porcentaje que se aumente el salario mínimo interprofesional durante 2021. De momento y al congelarse el SMI de este ejercicio, temporalmente se calcularán las bases sobre el salario mínimo de 950 euros.
- En cuanto a los tipos de cotización del Régimen General de la Seguridad Social, no existen modificaciones respecto de los aplicables en 2020. Sin embargo, la cuota mensual que abonan los trabajadores autónomos a la Seguridad Social sí advierten cambios. Se mantiene el tipo de cotización por contingencias comunes, pero el tipo de cotización por contingencias profesionales se incrementa y queda establecido en 1,30%, y el tipo de cotización para la protección por cese de actividad se incrementa y queda establecido en el 0,90%. Estos incrementos supondrán un aumento en la cuota mensual de autónomos, para 2021, de entre 2,83 y 12,21 euros mensuales.
- Las empresas y los trabajadores por cuenta propia al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar la moratoria en el pago de las cuotas con la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de diciembre de 2020 y febrero de 2021, en el caso de empresas, y entre los meses de enero a marzo de 2021 en el caso de trabajadores autónomos.
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- Será de aplicación un interés del 0,5 %.
- Las solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a las cuotas devengadas antes señaladas.
- El aplazamiento se concederá mediante una única resolución, con independencia de los meses que comprenda, se amortizará mediante pagos mensuales y determinará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada, sin que exceda en total de 12 mensualidades. El primer pago se producirá a partir del mes siguiente al que aquélla se haya dictado.
- La solicitud de este aplazamiento determinará que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, respecto a las cuotas afectadas por el mismo, hasta que se dicte la correspondiente resolución.
- Con efectos desde el 1 de enero de 2021 y vigencia indefinida, las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, así como los de comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculados a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50 % de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.
- También, con vigencia indefinida, se establece un 50 % de bonificación de la aportación empresarial en la cotización por contingencias comunes en los casos en que, por razón de riesgo durante el embarazo o la lactancia, la trabajadora sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, y en aquellos casos en los que, por enfermedad profesional, en los términos normativamente previstos, se produzca un cambio de puesto en la misma empresa o el desempeño, en otra distinta, de un puesto de trabajo compatible con el estado del trabajador.
- Se suspende la aplicación del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales (Bonus Prevención) a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral para las cotizaciones que se generen durante el año 2021.
NUEVO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN DUAL UNIVERSITARIA:
- Se da nueva redacción al artículo 11 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, introduciendo un nuevo apartado 3 que contempla el contrato para la formación dual universitaria. Este contrato se formalizará en el marco de los convenios de cooperación educativa suscritos por las universidades con las entidades colaboradoras y tendrá por objeto la cualificación profesional de los estudiantes universitarios a través de un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco de su formación universitaria, para favorecer una mayor relación entre este y la formación y el aprendizaje del trabajador.
La norma prevé el desarrollo reglamentario del sistema de impartición y las características de la formación y de los aspectos relacionados con la financiación de la actividad formativa y con la retribución del trabajador contratado, que se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo, sin que en ningún caso sea inferior al salario mínimo interprofesional. La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formación dual universitaria comprenderá todas las contingencias protegibles y prestaciones, incluido el desempleo y la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.
FOGASA:
- Se modifica el art. 33 del Estatuto de los Trabajadores, en lo que respecta al ámbito de protección del FOGASA, para incluir indemnizaciones por despido o por extinción de contratos por diversas causas (incluyendo la extinción en supuestos de declaración concursal). El límite máximo es de una anualidad, excepto en casos de modificación sustancial de condiciones de trabajo, a los que corresponde un límite de nueve meses (disp. fin. 36.ª).
PENSIONES:
- Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social se revalorizarán en 2021 con carácter general en un 0,9%, siendo el porcentaje del 1,8% en el caso de las pensiones no contributivas.
- Se eleva al 9% la cotización especial de solidaridad prevista para los supuestos de jubilación activa tanto en el Régimen General como en el RETA.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL:
- El Gobierno no ha incluido en los Presupuestos Generales del Estado para 2021 la subida del salario mínimo interprofesional (SMI), en la línea fijada durante los dos años anteriores, pero sí lo ha recogido en la Disposición Adicional 6ª, congelándolo para este ejercicio.
IPREM:
- El indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante 2021: importe diario de 18,83 euros, mensual de 564,90 euros y anual de 6.778,80 euros.
TIPO DE INTERÉS LEGAL DEL DINERO:
- Establece el interés legal del dinero en el 3 por ciento, y el interés de demora en el 3,75 por ciento.