04/11/2019
El pasado 26 de octubre de 2019 se publicó en el BOCAM, el nuevo convenio colectivo de oficinas y despachos de la Comunidad Autónoma de Madrid, siendo las principales novedades de la norma las que se indican a continuación:
1.- Duración.
A diferencia del convenio colectivo anterior, cuya duración era de cinco años, la vigencia del nuevo convenio es de tres años.
2.- Jubilación.
El anterior Convenio simplemente regulaba la “jubilación anticipada”, considerando que esta era la que se produce antes de los 65 años. Sin embargo, el nuevo convenio elimina la referencia de los 65 años e introduce un segundo punto en el que desarrolla la edad de jubilación.
Señala el actual convenio que la jubilación tendrá lugar a petición propia o por decisión de la empresa desde el momento en que el trabajador alcance su primera edad ordinaria de jubilación y siempre que reúna las condiciones establecidas en la Disposición Adicional Décima del Estatuto de los Trabajadores. De este modo adecúa la redacción a la “jubilación forzosa” que se volvió a reconocer en la norma como consecuencia del Real Decreto-ley 28/2018.
3.- Subida salarial.
El incremento salarial de las tablas es de un 2’5% en 2019 y 2020, y un 1’9% en 2021, sin cláusula de garantía salarial, previéndose una cantidad fija de incremento para los trabajadores que estén recibiendo una remuneración por encima de las tablas previstas.
4.- Forma de pago.
Se suprime la posibilidad de que el pago del salario y demás remuneraciones se realice en metálico o mediante cheque bancario.
5.- Jornada Laboral.
La jornada máxima anual efectiva se mantiene en 1.765 horas. No obstante, se incluye como novedad que el exceso de jornada sobre el máximo anual debe ser compensado en el año en que se produce, preferiblemente como tiempo de descanso en días completos.
6.- Vacaciones.
Se incluye en la redacción del nuevo convenio la posibilidad de disfrutar las vacaciones una vez terminado el año natural cuando el periodo de vacaciones del trabajador coincida en el tiempo con incapacidad temporal derivada del embarazo, parto, lactancia natural o con periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores.
7.- Permisos retribuidos.
Se reconocen los mismos permisos retribuidos que el convenio contempla para los cónyuges, a las personas que, no habiéndose casado entre ellos, convivan en unión afectiva, estable y duradera. Para ello es necesario la inscripción en el correspondiente registro oficial de parejas de hecho.
8.- Suspensión del contrato por maternidad y paternidad.
En este punto la nueva redacción del convenio, como no podía ser de otra manera, recoge todas las modificaciones normativas que se han producido desde el año 2015 hasta el 1 de abril de 2019.
9.- Cuidado del lactante.
Se amplia sustancialmente la nueva redacción de este punto.
El nuevo convenio señala que la reducción de jornada por cuidado de lactante constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que puede transferirse su ejercicio al otro progenitor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultaneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
10.- Prevención de riesgos laborales.
Por primera vez se dedica un artículo del convenio para regular pormenorizadamente la prevención de riesgos laborales, materia que no se contemplaba en el anterior convenio colectivo de oficinas y despachos de la Comunidad de Madrid.
La nueva redacción exige el desarrollo de acciones preventivas orientadas a eliminar y reducir los riesgos en su origen a partir de su previa identificación y posterior evaluación.
11.- Protección a la maternidad.
En esta materia se mantiene el contenido del convenio colectivo anterior, incluyéndose un solo párrafo al final del precepto.
La novedad consiste en conceder un permiso retribuido a los trabajadores varones para que acudan junto con sus parejas a los exámenes prenatales y técnicas de preparación del parto.
12.- Medidas de protección de la trabajadora víctima de violencia de género.
El nuevo convenio colectivo de oficinas y despachos de la Comunidad de Madrid introduce por primera vez la protección de la trabajadora víctima de violencia de género.
Con el objetivo de hacer efectiva la protección a la trabajadora víctima de violencia de género, esta tiene derecho a:
13.– Teletrabajo.
A fin de impulsar el desarrollo del Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo, el nuevo convenio contempla la posibilidad de que las empresas ofrezcan a sus trabajadores la opción de teletrabajar.
La concreción del teletrabajo debe llevarse a cabo mediante acuerdos con el comité de empresa.
La opción del teletrabajo debe ser voluntario, reversible e igualitario.
14.– Faltas leves.
Se incluye como falta leve el estado de toxicomanía ocasional.
15.– Derechos sindicales.
Se permite que las horas de permiso retribuido destinadas a la representación legal de los trabajadores puedan ser acumuladas mensualmente en uno o más miembros contando con la voluntad de las personas interesadas.
Departamento de Derecho Laboral y de Empleo de EJASO ETL Global