25/09/2024
El pasado mes de julio el Tribunal superior de Justicia de Asturias dicto una sentencia bastante interesante sobre un despido estando de baja por IT.
Es por todos conocido que los trabajadores desde el 1 de abril de 2023 no están obligados a entregar el parte de baja a la empresa, indica que la trabajadora sí que tiene obligación de comunicar las circunstancias por las que no puede acudir a tu puesto de trabajo.
En el caso analizado y tal y como viene proclamando el Tribunal Constitucional en los supuestos de vulneración de un derecho fundamental, la carga de la prueba corresponde al autor por lo que debe probar que la medida adoptada obedece a motivos razonables y ajenos a todo propósito atentatorio o vulnerador del del derecho.
Así la anterior el juez constata que la empresa desconocía que, en el momento del despido, la empleada había sido dada de baja de nuevo.
Por tanto, declara el tribunal que no se ha demostrado la violación de un derecho fundamente, pues la empresa desconocía la nueva situación de Incapacidad y recuerda que, aunque no se obligatorio por parte de la empleada entregar parte médico a la empresa no la exime de su deber de comunicar con diligencia al empresario las circunstancias impeditivas de la prestación de sus servicios.
Fdo: Departamento de Laboral y Empleo.