Medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, Real Decreto 7/2019

Medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, Real Decreto 7/2019

Un nuevo Real Decreto fue aprobado en el Consejo de Ministros el pasado viernes 1 de marzo que modifica la actual legislación de los alquileres y que ha sido publicado el día 5 de marzo en el BOE.

Va a afectar a los contratos de arrendamiento que se firmen a partir de ese momento, sin que tenga efectos retroactivos.

Veamos las principales novedades:

  • Una de las principales novedades es la ampliación de la duración de los contratos de alquiler que pasa de 3 a 5 años o 7 años en el caso que el arrendador sea una persona jurídica. Durante la duración del contrato el precio del alquiler se actualizará en función del IPC.
  • Para dotar de mayor seguridad al inquilino se amplía también la prórroga tácita (es decir si ninguna de las partes dice nada transcurridos los 5 o 7 años de duración) el contrato se prórroga obligatoriamente hasta un máximo de 3 años más.
  • El nuevo Real Decreto 7/2019, establece que el propietario tiene la obligación legal de notificarle al inquilino con cuatro meses de antelación su intención de no renovarle el contrato y el arrendatario debe notificarle al arrendador con dos meses de antelación su voluntad de no renovarlo. Hasta ahora, el preaviso era de un mes y si no, se notificaba se traducía en una prórroga obligatoria equivalente a la cuantía del pago en el que estaba fijado el alquiler.
  • Se limita a dos mensualidades de renta las garantías adicionales a la fianza de un mes que puede exigirse al arrendatario. Por tanto, en total la garantía máxima que se puede exigir es de tres meses.
  • Por otro lado, se establecen también medidas fiscales, modificándose la Ley Reguladora de Haciendas Locales que afecta al IBI, al eliminar la obligación de repercutir a los inquilinos este impuesto en viviendas de alquiler social.
  • En el ámbito fiscal, otro aspecto novedoso es que se faculta a los Ayuntamientos en que puedan conceder bonificaciones de hasta el 95% del IBI a aquellos propietarios de una vivienda de VPO que decidan alquilar su vivienda.
  • Otra de las medidas, que han entrado en vigor con este Real Decreto 7/2019 son las que determinen que en caso de que el arrendador sea una persona jurídica los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato correrán a cargo del arrendador.

No obstante, habrá que ver cómo afectan estas medidas a los alquileres de viviendas, pues ya antes de su entrada en vigor se escuchan voces críticas de empresarios del sector que sostienen que la nueva norma va en contra del mercado de alquiler y va a provocar la subida del precio para las rentas más bajas.

En todo caso, habrá que estar atento y analizar la evolución del precio del mercado de alquiler de viviendas por si continuara incrementando el número de desahucios, que sigue creciendo a un ritmo anual próximo al 5%, según datos difundidos por el Consejo General del Poder Judicial.

Autores:

Enrique Llopis Millán
Madrid

Enrique Llopis Millán

Asociado Principal

  • Mercantil y Societario
  • Reestructuraciones, Insolvencias y Situaciones Especiales
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