MadBlue, las peculiaridades legales de los acontecimientos excepcionales de interés público

MadBlue, las peculiaridades legales de los acontecimientos excepcionales de interés público

21/04/2021

A finales del 2020 la disposición adicional septuagésima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, otorgó al evento MadBlue la consideración de Acontecimiento Excepcional de Interés Público (en adelanten AEIP) hasta diciembre de 2023, a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

El Summit MadBlue tiene por objeto convertirse en una plataforma de cultura e innovación hacia la sostenibilidad inclusiva y colaborativa, cuya misión es la difusión del máximo conocimiento y aumento de la concienciación sobre el desarrollo sostenible, la Agenda 2030 y la lucha contra el cambio climático entre el mayor número de personas, empresas e instituciones.

MadBlue trata de concienciar a empresas y ciudadanos de la necesidad de impulsar la protección del mar y del océano, la transición hacia una económica circular que sustituya a una economía lineal basada en extraer, producir, consumir y tirar, por una economía en la que se reincorporan al proceso productivo los materiales que contienen los residuos para la producción de nuevos productos o materias primas.

Este mes desde el 16 hasta el 22 de abril se está celebrando el evento MadBlue por medio de diferentes conferencias y exposiciones.

¿Pero qué supone que el evento sea declarado un acontecimiento excepcional de interés público?

En primer lugar, esta declaración evidencia un claro apoyo del Estado al proyecto, en la medida que impulsa la participación del sector privado, entre otros aspectos, a través de la aplicación de importantes incentivos fiscales previstos en la normativa, que potencian la aportación de fondos para la realización de actividades como la divulgación de la celebración del evento mediante las campañas de publicidad.

Por tanto, de entrada permite a los organizadores de las actividades incluidas en el AEIP la obtención de fondos privados gracias a los beneficios fiscales asociados y facilita la difusión del evento.

En lo que respecta a la normativa aplicable, la declaración de este tipo de acontecimientos se hace por medio del Boletín Oficial del Estado, donde incluyen el nombre del evento, su duración y los incentivos fiscales que se aplicarán recogidos en el artículo 27 de Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Uno de los requisitos que debe cumplirse conforme al artículo referenciado es la creación de un consorcio o la designación de un órgano administrativo, que se encargue de la ejecución del programa y certifique la adecuación de los gastos e inversiones realizadas a los objetivos y planes del mismo.

En el presente órgano estarán representadas las Administraciones Públicas interesadas en el acontecimiento y, en todo caso el Ministerio de Hacienda. En este sentido, para la emisión de los certificados que son necesarios para obtener y aplicarse los incentivos descritos, será necesario el voto favorable del Ministerio de Hacienda.

Desde el año 2012, los AEIP se gestionan a través de comisiones interadministrativas que se constituyen conforme a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previsto conforme al Capítulo VI del Título preliminar de la mencionada Ley en cuanto a la realización de convenios entre Administraciones y sujetos de derecho privado.

Por último, en lo que respecta a los incentivos fiscales recogidos en artículo 27, podemos mencionar de forma general, entre otros, los siguientes:

  • Deducciones en la cuota íntegra de diversos impuestos para aquellos que realicen gastos de publicidad del AEIP en la cuota del Impuesto de Sociedades, del IRPF o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. En concreto podrán deducir de la cuota íntegra del impuesto el 15% de los gastos que se realicen en la propaganda y publicidad de proyección plurianual que sirvan directamente para la promoción del respectivo acontecimiento.
  • Deducciones por donaciones.
  • Bonificaciones y deducciones en otros impuestos en concreto en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Actividades Económicas, o impuestos y tasas locales que puedan recaer sobre las operaciones relacionadas exclusivamente con el desarrollo del programa.

El procedimiento para aplicar las deducciones referenciadas está regulado en el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Lo cierto es que la declaración de un evento como AEIP produce un mayor atractivo para que el sector privado invierta en el mismo, originando como en este caso, que el evento MadBlue tenga una mayor difusión y pueda llegar a concienciar a un mayor número de personas sobre el desarrollo sostenible y la lucha contra el cambio climático en la sociedad.

Equipo de redacción

Mercantil y Societario

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