05/09/2024
El Tribunal Supremo establece que los trabajadores que se encuentran en situación de reducción de jornada por guarda legal tienen derecho a recibir el complemento por absentismo en su totalidad, ya que este no está condicionado por la cantidad de horas trabajadas, sino por la asistencia al trabajo y el cumplimiento del horario establecido.
La sentencia número 1028/2024 dictada el pasado 17 de julio, aborda la interpretación del artículo de un convenio de empresa en el que el plus de absentismo se ha venido pagando siempre proporcional a la jornada de trabajo que tienen cada uno de los trabajadores.
Así lo anterior, la sala razona que, si bien, el precepto no menciona explícitamente que el cálculo se tenga que hacer proporcional a la jornada realiza por la persona trabajadora, si no que, en todo momento, indica que este debe de ser abonado cuando no se produzca un absentismo o una impuntualidad en la entrada o salida del trabajo.
Por lo que, esto implica que este plus debe de ser abonado a todos los trabajadores que cumplan con los requisitos establecidos, independiente de su jornada laboral.
Además, la sentencia también abordó la cuestión de la discriminación de género, señalando que la mayoría de los trabajadores que se acogen a la reducción de jornada por guarda legal son mujeres. La Sala argumentó que la práctica empresarial de abonar el incentivo de manera proporcional perpetúa una desigualdad en el acceso a beneficios laborales, lo que contraviene principios de igualdad y no discriminación. Este enfoque es fundamental para garantizar que las políticas laborales no solo sean justas, sino que también promuevan la equidad de género en el lugar de trabajo.
En resumen, el plus de absentismo se debe abonar en su totalidad independiente de la jornada que realicen los trabajadores ya que el mismo depende de la puntualidad a la hora de entrar y salir del trabajo y no de la cantidad del tiempo trabajado.
Fdo.: Departamento Laboral y de Empleo.