16/02/2024
El RD 5/2023 modificó el ET introduciendo un nuevo permiso en el Artículo 37.9 que dice lo siguiente “la persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.”
La Audiencia Nacional en su sentencia 19/2024 de 13 de febrero ha dictaminado que este permiso debe ser retribuido, sin necesidad que el convenio colectivo lo deba de establecer.
El argumento que mantenía la empresa, en el caso enjuiciado, para no abonar el permiso, es que no establecía nada en el convenio colectivo de aplicación ni había acuerdo de empresa al respecto y, por tanto, este permiso no era retribuido.
A lo que la AN responde que estamos ante un derecho de reconocimiento legal, y aunque es cierto que la redacción del precepto es mejorable, se reconoce un derecho a que la persona trabajadora se ausente del trabajo manteniendo su retribución, y concreta, que la remisión que se hace en el artículo al Convenio colectivo o al Acuerdo de empresa, únicamente es para determinar la forma de acreditación del motivo de ausencia, pero no para supeditar su retribución.
Por todo lo anterior, podemos concluir, que mientras no tengamos un pronunciamiento del Tribunal Supremo, se debe considerar el permiso regulado en el 39.7 como un permiso retribuido aunque no se establezca nada en el Convenio colectivo o ante la ausencia de acuerdo de empresa