13/11/2023
El pasado día 27 de octubre se publicó la relación de 12 fiestas laborales, nacionales y autonómicas, para el año de 2024 a las que es necesario sumar los dos festivos locales que cada ayuntamiento determina, hasta sumar los 14 días festivos anuales.
Con esta información, y estando ya en el final del año, el empresario, debe elaborar el calendario laboral, cumpliendo así con la obligación establecida en el Artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores que indica que "anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo”.
Es importante recordar, que en aquellas empresas que exista representación legal de los trabajadores, estos deberán ser consultados antes de su publicación, lo contrario puede implicar la revocación del calendario, así como la imposición de una sanción para el empresario.
En cuanto al contenido mínimo del calendario laboral señalar que, salvo que el convenio colectivo de aplicación lo establezca, no existe un precepto legal o reglamentario que lo determine.
Sin perjuicio de ello, podemos afirmar que la estructura habitual pasa por incluir en el mismo la jornada anual, días de trabajo, descansos semanales, días festivos y periodo de vacaciones.
Además, el calendario podrá contener el horario de la plantilla si es la práctica habitual o existe pacto al respecto, el cual debe de tenerse en cuenta a la hora de iniciar el proceso para evitar los riesgos señalados.