19/07/2019
En esta entrada del blog vamos a dar unas nociones esenciales de lo que son las Secciones Sindicales y los Delegados Sindicales.
Una Sección Sindical es la forma en que un sindicato se organiza y tiene presencia en una empresa a través de los trabajadores de la misma que se encuentran afiliados a dicho sindicato.
Deben constituirse conforme se determine en los Estatutos del propio sindicato, y aunque no tiene personalidad jurídica propia, si tiene ciertos derechos prerrogativas.
Lo primero y más importante que debe indicarse es que los Delegados Sindicales no pueden confundirse con los Delegados de Personal ni con los miembros de los Comités de Empresa. Los Delegados Sindicales, a diferencia de los otros, no son elegidos en votación por los trabajadores de la compañía.
De este modo los Delegados Sindicales son aquellos trabajadores que representan a la Sección Sindical en la empresa, y son elegidos directamente por el sindicato, actuando de interlocutor entre este y la compañía.
La Sección Sindical se puede constituir en cualquier momento, y puede hacerse tanto a nivel de centro de trabajo (único o agrupados), como a nivel de empresa, definiendo así su ámbito de actuación. Los Delegados Sindicales que se hayan nombrado tendrán el mismo ámbito de aplicación que la Sección Sindical a la que pertenecen, y podrán intervenir en los asuntos de dicho ámbito.
La Sección Sindical podrá nombrar Delegados Sindicales cuando el sindicato tenga en la empresa representantes de los trabajadores (Delegados de Personal o miembros en Comités de Empresa), y siempre y cuando la empresa o centro de trabajo tenga más de 250 trabajadores. Si no se dan esas condiciones, la Sección Sindical podrá nombrar representantes o portavoces, si bien comúnmente se les denomina también Delegados Sindicales, pero no tienen en ese caso los derechos y atribuciones que les reconoce la Ley Orgánica de Libertad Sindical a los Delegados Sindicales.
Todas las Secciones Sindicales tienen reconocidos los siguientes derechos:
Por su parte, si se trata de un sindicato más representativo en los términos previstos en el artículo 6.2 LOLS, o en la empresa existen representantes d ellos trabajadores de dicho sindicato, se le reconocen los siguientes derechos:
A los Delegados Sindicales se les reconoce con carácter general los mismos derechos y garantías que a los representantes legales de los trabajadores (Delegados de Personal y miembros de Comité de Empresa).
No existe una libertad absoluta para elegir Delegados Sindicales, y se deben tener en cuenta los siguientes límites: