26/01/2024
Casi siete meses más tarde de la entrada en vigor del RD-Ley 5/2023 que regula el permiso parental, la Tesorería General de la Seguridad Social-en adelante TGSS-, ha aclarado, vía Boletín de Noticias RED, como se debe de cotizar por las personas trabajadoras que estén disfrutando de este permiso.
En junio de 2023 el RD-Ley 5/2023 introducía en el Estatuto de los Trabajadores-en adelante ET- un nuevo artículo, el 38bis, que daba derecho a las personas trabajadoras a disfrutar de un “permiso parental” de hasta 8 semanas y que lo pueden disfrutar hasta el momento en que el menor cumpla los 8 años.
Además, trata al mencionado permiso como una suspensión del contrato, pues también se modifica el artículo 45.1 del ET introduciendo el permiso parental como causa de suspensión.
Pues bien, el día 22 de enero de 2023 la TGSS, en el Boletín de Noticias RED 02/2024, indica que, durante el disfrute del permiso parental a tiempo completo, la empresa deberá mantener el alta y la cotización de la persona trabajadora.
La TGSS indica que aunque actualmente es un permiso que suspende el contrato, por lo que exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo, no por ello se pierde la naturaleza del permiso, resultado, por tanto, de aplicación el artículo 69, sobre situaciones de permanencia en alta sin retribución, cumpliendo de deberes de carácter público, permisos y licencias, del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, y, en consecuencia, la obligación de cotizar.
Así lo anterior, la empresa deberá de cotizar durante el disfrute de este permiso en el caso de las contingencias comunes, por la base mínima del grupo de cotización de la persona trabajadora y en el caso de
contingencias profesionales, por la base mínima de cotización de contingencias profesionales establecidas en cada momento.
Lo que no se resuelve en el Boletín, y por tanto, tendremos que seguir esperando, es como cotizar por el permiso parental en el caso de que el disfrute sea a tiempo parcial.