La prohibición de despedir ligada al COVID puede ser contraria al derecho de la UE

La prohibición de despedir ligada al COVID puede ser contraria al derecho de la UE

El Juzgado de lo Social nº1 de Barcelona, a sabiendas de la controversia que su resolución iba a generar, por cuanto que en su propio texto así lo dispone, se arma de valor y procede a inaplicar el artículo 2 del Real Decreto-ley 9/2002, el cual impide a los empresarios -teóricamente- extinguir una relación laboral al amparo de causas objetivas ligadas al COVID-19.

El motivo para ello es único y aparentemente simple, y se sostiene en que la vulneración del derecho fundamental a la libertad de empresa que recoge el artículo 33 del Tratado de la Unión Europea, el cual tiene reconocimiento expreso en el artículo 38 de la Constitución Española, así como también en lo previsto en el artículo 16 de la Carta Europea de Derechos Fundamentales.

El precepto que se entiende infringido dispone que la Unión Europea velará por una economía de mercado competitiva, la cual requiere la protección de dos derechos esenciales: (i) la protección del derecho a la prestación de trabajo; y (ii) la protección del derecho a la libertad de empresa.

En resumen, se protege por el derecho europeo de igual forma el derecho a emprender una actividad, como el derecho a desarrollarla.

La sentencia objeto de análisis continúa señalando que el fallo anunciado se alcanza por cuanto dichos derechos no son libres absolutos, sino que se encuentran sujetos a las disposiciones de los poderes públicos. Ahora bien, éstas no pueden implicar la imposibilidad de su ejercicio.

Concluye indicando por ello, que en cuanto que el precepto inaplicado impide de manera incondicionada que los empresarios puedan aplicar las medidas de reorganización empresarial que el Estatuto de los Trabajadores contempla para cuando concurren causas de naturaleza objetivas, las cuales tiene aval en el resto del espacio europeo, se entiende conculcada la legalidad comunitaria de establecer un marco común de desarrollo social y económico.

Ahora será necesario esperar a la interpretación que de la misma se da por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, así como por el resto de los juzgados de nuestro territorio, para ver si dicha interpretación tiene acogida o no.

Autores

Alejandra Augustin Tejón
Madrid

Alejandra Augustin Tejón

Asociada Principal

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