07/02/2024
El día 1 de abril entro en vigor la nueva redacción del artículo 7 del RD 625/2014 de 18 de julio, de tal forma que, a partir de dicha fecha, el trabajador ya no esta obligado a entregar copia del parte de baja, confirmación o alta a la empresa.
Pues bien, el 18 de diciembre, se publicó una importante sentencia de la Audiencia Nacional (AN) (SAN 123/2023) que se pronuncia sobre este asunto, indicando que las personas trabajadoras deben informar a la empresa de su ausencia.
En su sentencia, la AN hace una diferencia importante entre la justificación de la baja médica que realizaban los trabajadores al aportar parte expedido por los Servicios Públicos de Salud y la comunicación de la ausencia por parte de la persona trabajadora a la empresa.
Concluyendo que si bien, la persona trabajadora no tiene que aportar parte de baja a la empresa, sí que tiene que informar de la ausencia. Indica además que esta comunicación persigue precisamente evitar perjuicios en la empresa, pues la ausencia tiene una implicación directa en la actividad y organización de esta sin que la comunicación de la ausencia suponga ningún perjuicio para el trabajador.