El TSJ de Aragón considera que no es una modificación sustancial de las condiciones retrasar media hora la salida de los trabajadores.

El TSJ de Aragón considera que no es una modificación sustancial de las condiciones retrasar media hora la salida de los trabajadores.
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13/11/2023

El TSJ de Aragón considera que la decisión de la empresa de ampliar en media hora el cierre de las tiendas no supone una modificación sustancial, ya que, en este caso, no puede acreditarse perjuicio para los trabajadores al verse compensado entrando por la tarde media hora después.

La sala expone que, para calificar la modificación de horario como sustancial, hay que valorar las circunstancias del caso concreto, y en relación con el horario, no toda modificación del horario de trabajo tiene carácter sustancial, pues debe ser un cambio relevante en un aspecto básico de la relación laboral calificable de oneroso.

En este caso, la modificación consiste en salir media hora más tarde y entrar también media hora más tarde, por lo que, a vista de esta Sala, no puede calificarse de sustancial.

Además, indica que “No se transforma el contrato. Objetivamente no puede calificarse de más oneroso salir media hora más tarde (entrando, lógicamente, media hora más tarde también), ni se ha transformado un aspecto fundamental de la relación laboral. Tampoco se ha acreditado perjuicio alguno para los trabajadores, más allá de presumir que les va a suponer un perjuicio evidente salir media hora más tarde, pero por igual motivo podría entenderse que les va a beneficiar entrar por la tarde media hora después."

Como conclusión, debemos señalar que no hay lugar a dudas que para determinar si estamos ante una modificación sustancial de las condiciones del trabajo hay que atender a las circunstancias concretas del caso, por lo que es determinante analizar las mismas con carácter previo a la ejecución de la misma.

Departamento Laboral y de Empleo.

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