20/12/2023
En una reciente sentencia, del 21 de noviembre de 2023, el TS determina la fórmula para calcular los días que les corresponden a los trabajadores a tiempo parcial que quieren acumular el permiso por lactancia.
El Artículo 37.4 del ET establece el derecho de las personas trabajadores a ausentarse a una hora del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que cumpla nueves meses.
La acumulación de este permiso en jornadas completas debe estar prevista en la negociación colectiva o bien en el pacto individual.
El TS indica que tanto trabajadores a tiempo completo como los trabajadores a tiempo parcial deben recibir un tratamiento idéntico a la hora de disfrutar de este permiso.
Por ello, indica que, si los trabajadores a tiempo parcial tienen derecho a una hora de ausencia del puesto de trabajo, su acumulación en días completos de trabajo debe necesariamente ajustarse a ese mismo parámetro cuantitativo, de tal forma que bajo esa modalidad de ejercicio del permiso acaben finalmente disponiendo del mismo número de horas que les hubiere correspondido de haberlo disfrutado diariamente.
En base a lo anterior, la fórmula que debe utilizarse para cuantificar los días laborables acumulados del permiso es la de dividir el número total de días laborables que restan hasta la fecha en la que el menos cumple los nueve meses por las horas de trabajo que se corresponden con la jornada de la persona trabajadora.
La cifra resultante de esa división será el número de días laborables acumulados que deben reconocerse al trabajador que opta por activar esa modalidad.
Concluye el alto tribunal, que aplicando esta fórmula, tanto los trabajadores a tiempo completo como a tiempo parcial, al final, disfrutaran del mismo número de horas acumuladas de lactancia, que es lo que se persigue con este permiso, independientemente de que los trabajadores a tiempo parcial vayan a disponer de un número mayor de jornadas de trabajo acumuladas.