El Tribunal Supremo reitera que los comedores de empresa no son obligatorios

El Tribunal Supremo reitera que los comedores de empresa no son obligatorios

El pasado 23 de junio de 2020 el Tribunal Supremo dictó una sentencia muy relevante -y de gran trascendencia por motivo de la crisis sanitaria que atravesamos- en la que se establece que los comedores de empresa no son obligatorios al no existir ninguna norma vigente que obligue a las empresas a instalar comedores en los centros de trabajo, con la excepción de los trabajos realizados al aire libre en los que los trabajadores no puedan volver a su residencia a comer.

Esta resolución es muy trascendente dado que muchas empresas se están planteando qué hacer con los comedores con el fin de cumplir con los protocolos sanitarios de prevención de riesgos decretados como consecuencia del Covid-19. Además, reitera una doctrina jurisprudencial que ya comentamos en este blog, por lo que se puede afirmar que con esta sentencia ya existe jurisprudencia en esta materia.

Antecedentes del caso:

El 21/03/2017 el Juzgado de lo Social nº 4 de Badajoz dictó una sentencia por la que condenaba «a la empresa a instalar un comedor en el que los trabajadores afectados puedan realizar sus comidas a un precio módico, todo ello en los términos previstos en el Decreto de 8 de junio de 1938 y la Orden Ministerial de desarrollo de 30 de junio de 1938».

Posteriormente, la empresa recurrió en suplicación, pero el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura dictó sentencia por la que desestimó el recurso.

Finalmente, la empresa recurrió en casación ante el Alto Tribunal, dándole este la razón a la parte empresarial.

La sentencia del TS:

El núcleo de la cuestión litigiosa radica en determinar si el Decreto de 8 de junio 1938 y la Orden de 30 junio de 1938 sobre el establecimiento de comedores de empresa en los centros de trabajo se encuentran vigentes en la actualidad.

Así, el Tribunal Supremo razona que, a día de hoy, no existe ninguna norma en vigor según la cual el empresario esté obligado a instalar un comedor de empresa en un centro de trabajo, frente a la sentencia recurrida que consideraba que las normas de 1938 seguían siendo aplicables en la actualidad.

Por ello, el tribunal advierte que esta materia, «ante la ausencia de normas, es terreno hábil y adecuado para la negociación colectiva -pilar básico de nuestro sistema de relaciones laborales- en cuyo campo deberían acordarse las medidas oportunas que satisfagan los intereses de las partes». 

Finalmente, tras hacer un análisis de la normativa que imponía la obligación empresarial de instalar comedores, el Supremo concluye que la misma está derogada y, en consecuencia, estima el recurso unificador de doctrina de la empresa, revoca la sentencia de instancia y absuelve a la empresa de los pedimentos formulados en su contra.

Como apuntábamos al inicio, esta resolución abre la puerta a las empresas para sopesar si llevar a cabo la instalación de los comedores es una opción adecuada teniendo en cuenta la nueva normativa sanitaria que hay que aplicar en materia de prevención de riesgos laborales como consecuencia del Covid-19.

Puede acceder al contenido de la sentencia aquí.

Autores

Álvaro Leguina Casas
Madrid

Álvaro Leguina Casas

Abogado

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