El Tribunal Supremo intensifica la responsabilidad de los centros sanitarios en los casos de infecciones intrahospitalarias

El Tribunal Supremo intensifica la responsabilidad de los centros sanitarios en los casos de infecciones intrahospitalarias

Las infecciones intrahospitalarias, también denominadas nosocomiales, son aquellas que se presentan en un paciente internado en un hospital o en otro establecimiento de atención de salud en quien la infección no se había manifestado, ni estaba en período de incubación, en el momento del internado. A sensu contrario, se han de considerar ajenas a tal concepto las infecciones extrahospitalarias o aquellas que se encuentran en fase de incubación antes del ingreso del paciente, que se manifiestan con posterioridad en el curso del proceso curativo.

Los estudios realizados por la OMS[1] muestran que las infecciones que ocurren más de 48 horas después del internado suelen considerarse nosocomiales, siendo las más frecuentes las de localización quirúrgica, las que afectan a las vías urinarias y a las vías respiratorias inferiores. Asimismo, tales estudios demuestran que la máxima prevalencia de infecciones nosocomiales ocurre en unidades de cuidados intensivos y en pabellones quirúrgicos ortopédicos de atención de enfermedades agudas. Las tasas de prevalencia de infección son mayores en pacientes con mayor vulnerabilidad por causa de edad avanzadaenfermedad subyacente o quimioterapia.

Las infecciones nosocomiales ocasionan una elevada mortalidad, prolongan la estancia hospitalaria y aumentan los costes asistenciales, convirtiéndose en uno de los principales problemas de salud pública. La prevención de las infecciones intrahospitalarias forma parte de la obligación de seguridad que, frente a los usuarios del sistema sanitario, asumen las entidades asistenciales, pues son garantes de la prestación de sus servicios con los niveles requeridos de asepsia, esterilización y desinfección, de tal manera que los pacientes que son tratados en sus establecimientos no sufran una dolencia distinta y adicional a la que provocó la propia asistencia requerida.

¿Qué dicen la ley y los tribunales sobre la responsabilidad de los servicios sanitarios?

Los pacientes, como usuarios de los servicios sanitarios, están protegidos por el RDL 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, en la que se establece que:

  • Los prestadores de servicios serán responsables de los daños y perjuicios causados a los consumidores y usuarios, salvo que prueben que han cumplido las exigencias y requisitos reglamentariamente establecidos y los demás cuidados y diligencias que exige la naturaleza del servicio“.

En esta línea, es importante destacar, en cuanto a la referencia realizada a los servicios sanitarios, que la doctrina jurisprudencial la circunscribe a los aspectos funcionales de los mismos, es decir, a los organizativos o de prestación, sin alcanzar a los daños imputables directamente a los actos médicos que se encuentra sometida a la lex artis ad hoc.

Respecto de tales servicios sanitarios, el paciente mantiene unas legítimas expectativas de seguridad, de ahí que, en el ámbito de las infecciones nosocomiales, se establezca la responsabilidad objetiva del establecimiento sanitario en la prestación de los servicios sanitarios. Para que pudiera considerarse que el daño sufrido por un paciente debido a una infección nosocomial no es imputable al centro sanitario, deberíamos encontrarnos ante un supuesto en el que el daño ha sido producido por una causa ajena al funcionamiento del servicio sanitario, de carácter imprevisible e inevitable.

Recientemente, analizando la responsabilidad de los centros sanitarios ante este tipo de infecciones (nosocomiales), se ha pronunciado la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en la Sentencia de 18 de julio de 2019, declarando que una infección nosocomial es un riesgo previsible y que no basta con contar con protocolos de asepsia y profilaxis, sino que debe demostrarse por el centro hospitalario que fueron escrupulosamente observados tales protocolos y sistemas de prevención de las infecciones nosocomiales.

El Tribunal Supremo, mediante tal Sentencia, revocó la dictada por el Juzgado de Primera Instancia y por la Audiencia Provincial, que habían desestimado la demanda y exonerado de responsabilidad al hospital, fundamentando su decisión en las siguientes conclusiones:

  • “Las infecciones nosocomiales en modo alguno son imprevisibles. La presencia de gérmenes patógenos en el ámbito hospitalario, su agresividad y resistencia al tratamiento antibiótico es perfectamente conocida. El grado de prevalencia de las mismas es un indicador del nivel de calidad asistencial y todos los hospitales cuentan con protocolos para prevenirlas. Constituyen una preocupación constante de la medicina preventiva.
  • La minimización del riesgo deviene fundamental y conforma una elemental obligación del centro hospitalario, que se encuentra en una posición de dominio y exclusividad para instrumentar las medidas adecuadas para evitar la proliferación de agentes patógenos.
  • Cuando se produce una infección nosocomial no se puede anudar a la misma fatalmente la condición de inevitable. Es un riesgo que se puede prevenir y reducir. La experiencia demuestra que la instauración y escrupulosa observancia de protocolos preventivos rebaja considerablemente las infecciones de esta etiología, lo que cuestiona su inevitabilidad como criterio absoluto.
  • Ahora bien, lo que no basta es contar con protocolos de asepsia y profilaxis, sino se demuestran que son escrupulosamente observados, correspondiendo la carga de la prueba al centro hospitalario en virtud de los principios de disponibilidad o facilidad probatoria ( art. 217.7 de la LEC ). Difícilmente se puede dar por acreditado la inevitabilidad del daño si se desconoce el agente patógeno causante”.

Sobre las anteriores premisas, la Excma. Sala condenó al centro hospitalario demandado al abono de una indemnización de 96.800 euros, más el interés moratorio previsto en el artículo 20 de la Ley del Seguro desde la fecha del fallecimiento del paciente, por considerar infringido el art. 148 del TRLGDCU, declarando la responsabilidad civil del Hospital de la infección intrahospitalaria adquirida tras una intervención quirúrgica y que terminó causando el fallecimiento del paciente.

A la vista del criterio sentado por el Tribunal Supremo en esta reciente sentencia, se ha de concluir que se ha visto intensificada, aún más, la responsabilidad objetiva de los centros sanitarios ante las infecciones nosocomiales, al considerarse como un riesgo previsible que se puede reducir con la instauración y escrupulosa observancia de protocolos preventivos por los servicios hospitalarios y sanitarios, correspondiendo al centro sanitario la prueba de que tales protocolos fueron cumplidos.

[1]  Prevención De Las Infecciones Nosocomiales: Guía Práctica — Who/Cds/Csr/Eph/2002.12

Autores

María Gaitán Luján
Madrid

María Gaitán Luján

  • Bancario
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