El despido nulo de una trabajadora embarazada no siempre lleva aparejada una indemnización por daño moral.

El despido nulo de una trabajadora embarazada no siempre lleva aparejada una indemnización por daño moral.
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30/01/2024

En la sentencia del 12 de diciembre de 2023 trata de determinar, si en el supuesto de despido disciplinario de una mujer embaraza en el que no queda acreditada la causa del despido, la declaración de nulidad por la vulneración de un derecho fundamental debe ir siempre acompañada de una indemnización reparadora del daño moral.

En el caso concreto la trabajadora embarazada ha sido despedida mediante un despido disciplinario, por lo que al estar embarazada la calificación del despido sólo puede ser procedente, siempre que hayan quedado acreditados merezcan la consideración de graves lo incumplimientos establecidos en la carta de despido, o nulo en aplicación del 55.5 a), b) y c) del ET, con las consecuencias establecidas en el Art. 55.6 del ET; esto es la readmisión y el abono de los salarios dejados de percibir.

No obstante, lo anterior, que un despido sea nulo en base a lo establecido en el artículo 55.5 del ET o bien se produzca la vulneración de algún derecho fundamental y libertad pública. Pero, para ello la trabajadora deberá alegar los indicios necesarios para trasladar a la empresa la obligación probatoria, a la cual le corresponderá demostrar que su decisión de poner fin a la relación laboral se debe a casusa ajenas a la lesión de un derecho fundamental.

Por tanto, si se considera probado y se descarta que existe un móvil discriminatorio por el hecho del embarazo y simplemente se considere nulo el despido en aplicación del Art. 55.5 del ET, no lleva aparejada una indemnización adicional por daño moral.

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