El derecho del acusado a declarar tras la práctica de la prueba.

El derecho del acusado a declarar tras la práctica de la prueba.
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Breves reflexiones respecto de la Sentencia 714/2023.

Unas consideraciones rápidas a raíz de la recentísima Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Segunda, 714/2023, de 28 de septiembre, y la declaración del acusado como última prueba a practicarse en el juicio oral.

Tradicionalmente, aunque se solicitara en el escrito de defensa o se plantease como cuestión previa, la mayoría de los Juzgados de lo Penal, en menor medida las Audiencias Provinciales (curiosamente en esta casación la Audiencia Provincial de Barcelona lo denegó), eran reacios a modificar el orden habitual de la prueba. Este orden sigue la petición del Ministerio Fiscal (principal interesado en su mantenimiento): interrogatorio del acusado, testificales, periciales y documental.

Esta fórmula no asegura adecuadamente el derecho de defensa, ya que el acusado queda imposibilitado de responder y presentar su versión sobre las pruebas que se han desarrollado, y serán la base de su sentencia.

Afortunadamente cada vez más abogados planteábamos esta cuestión en nuestra práctica procesal. Resulta razonable que el derecho a la defensa se ejerza de manera plena cuando el acusado tiene la posibilidad de pronunciarse sobre los hechos y las pruebas una vez que éstas se han presentado, y no antes.

El Tribunal Supremo aborda la cuestión “obiter dictum” pero más allá de este hecho llamativo, lo trascendental y novedoso es que la STS 714/2023 fija su doctrina de forma clara:

El acusado tiene derecho a declarar tras haberse practicado todas las demás pruebas. Su declaración será la última prueba que se practique, siempre que así se haya pedido en el escrito de defensa, o se plantee como cuestión previa.

El Tribunal Supremo declara que “no hay precepto de la LECRIM que obligue a que lo haga en primer lugar”.

La Sentencia continúa explicando que “La LECRIM no exige, por ello, que el acusado declare en primer lugar, y debemos circunscribirnos al orden que propongan las partes, y si lo interesa la defensa conforme exponemos, no hay razón para negar ese derecho”.

Hasta ahora, el argumento predominante para denegar el interrogatorio del acusado en último lugar ha sido que la previsión de la LECrim del derecho a la última palabra.

Pues bien, el Tribunal Supremo aclara la última palabra no satisface plenamente el derecho de defensa, ya que "no hay "interrogatorio" por las partes, sino una explicación del acusado a modo de resumen".

Además, la Sentencia especifica que si hay varios acusados, el interrogatorio tras la práctica de la prueba se realizará para aquel que así lo haya solicitado. Así, si uno solo lo solicita, este será el último en declarar, mientras que los demás lo harán al principio del juicio oral

El Tribunal Supremo también menciona que la práctica del interrogatorio en último lugar no impide que al principio del juicio el acusado sea preguntado por el Juez, o Presidente, si reconoce los hechos y se muestra conforme con la acusación. Es decir, que la conformidad podrá seguir desarrollándose como hasta ahora.

Bonus track:

Siguiendo lo establecido, entre otras, en su Sentencia 167/2021, en esta sentencia el Tribunal Supremo reafirma el derecho del acusado a sentarse junto a su abogado durante el juicio.

Autores

Iván Matamoros Mullor
Madrid

Iván Matamoros Mullor

Socio. Procesal Penal

  • Litigación, arbitraje y mediación
  • Penal Económico
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