El convenio del mes - Septiembre

El convenio del mes - Septiembre

26/09/2024

El pasado 3 de julio se publico en el BOE el III Convenio colectivo estatal de notarios/notarias y personal empleado que estará en vigor hasta diciembre de 2026.

El texto regula las relaciones de trabajo entre los Notarios/Notarias en cualquier forma en que se organice, pertenecientes a cualquier Colegio Notarial de los existentes en España y su personal empleado.

Resumimos las principales novedades que incluye el nuevo texto.

1.- Tablas salariales.

  • Para el año 2023 se establece una subida definitiva del 4.75%. Como particularidad establece que el 1% de la subida prevista para el año 2023 no será compensable y absorbible.
  • Para los años 2024, 2025 y 2026 se pacta una subida salaria del 1%, del que el 0.5% no será compensable y absorbible.

2.- Jornada.

  • Se establece jornada continuada desde el 1 de julio hasta el 31 de agosto siempre que con acuerdo entre las partes. De no existir acuerdo, se deberá fija la jornada en otro periodo, o en su caso, compensar con un día libre por cada semana que no pueda ser efectiva la jornada continuada.
  • Guardias: La compensación será, a elección de la persona empleada con tiempo de descanso, que será el equivalente al doble del tiempo empleado, o mediante compensación económica conforme al valor de la hora ordinaria (con una cantidad mínima de 60 € por jornada de 4 horas o la parte proporcional).
  • Flexibilidad horaria: Se podrá establecer una flexibilidad horaria de hasta una hora en la entrada y la salida con aquellas personas que tengan necesidad especial vinculadas al cuidado directo de familiares con discapacidad a su cargo o por cuidado directo de un menos a su cargo de hasta doce años.

3.- Vacaciones y permisos.

  • El disfrute de las vacaciones del año de devengo se amplía hasta el 31 de marzo del año posterior.
  • 1 día de permiso remunerado en el caso de fallecimiento de parientes de tercer grado.
  • Se establece un permiso recuperable de hasta 8 horas anuales en caso de tener que someterse a una cirugía ambulatoria sin ingreso que no precise reposo y requiera sedación o para el acompañamiento a visita o tratamiento médico por enfermedad grave de familiares de primer grado.
  • El permiso de lactancia se regula conforme a los establecido en el Estatuto de los Trabajadores por lo que ya no se fija en 12 días laborales como en el convenio anterior.

4.- Contratación.

  • Se establece en doce meses la duración máxima del contrato eventual por circunstancias de la producción.

5.- Jubilación Forzosa.

Se acuerda que las personas trabajadoras mayores de 70 o más años deban causar baja en la notaría siempre que cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente. En le momento de la firma, serán los siguientes:

  • La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al 100% de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
  • La medida se vincule al relevo generacional a través de la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, una nueva persona trabajadora.

6.- Clasificación profesional.

  • Se establece que en las notarias que haya 10 o más personas por cada Notario/Notaria, se contará con, al menos una persona encuadrada dentro del Grupo primero.
  • Se establece una determinación de los factores que definen el encaje de las personas trabajadoras en cada uno de los grupos profesionales.
  • Se reduce el periodo de consolidación de un puesto de grupo superior no pudiendo ser superior a un periodo de 4 meses en un periodo de 12, o de 6 en un período de 24 meses.
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