El convenio del mes - Octubre

El convenio del mes - Octubre
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28/12/2023

El día 30 de octubre se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña el Convenio colectivo de trabajo del sector de oficinas y despachos de Cataluña para los años 2022-2024.

El texto, que regula las relaciones de trabajo entre las empresas y las personas trabajadoras que realicen actividades de oficinas y despachos, y servicios de tipo administrativo en general, y se aplicará a todo el personal que preste servicios en las empresas afectadas y en todo el territorio de Cataluña, tiene una vigencia desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024.

El convenio que se aplicará a unas 180.000 personas trae una novedad para este sector en Cataluña, por primera vez en este convenio, pues se acuerda limitar el mecanismo de compensación y absorción, que permitía de hecho no incrementar el salario a aquellas personas trabajadoras con complementos salariales por encima de las tablas fijadas en el convenio.

De esta forma se garantiza al menos un 50% del incremento acordado en aquellos casos en que los salarios no lleguen, en cómputo global, a los 28.145,02€ para el año 2022, 29.270,82€ para el año 2023 y 30.148,95€ para el año 2024.

Aquí mencionamos otras de las principales novedades que incluye el nuevo convenio:

1.- Tablas salariales.

  • Subida salarial: Se pacta una subida salarial del 4 % para el 2022, el 4% para el 2023 y del 3% para el año 2024.

Como novedad, añade una cláusula de revisión según el Índice de Precios al Consumo (IPC), indicando que, si el IPC del año 2023 fuese superior al 4%, se aplicará un incremento adicional del 1% como máximo con efectos del 1 de enero de 2024.

Así como si el IPC del 2024 fuese superior al 3%, se aplicará un incremento adicional máximo del 1% con efecto del 1 de enero de 2025.

2.- Jornada.

Pasa de 1764 horas anuales a 1760 horas anuales.

3.- Permisos.

Se procede a la inclusión de las mejoras establecidas en el RD 5/2023, aumentando en un día más el permiso por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, siendo este permiso de tres días y dos días más si se precisa desplazamiento de más de 150km.

4.- Periodo de prueba.

  • Grupo 1 y 2): seis meses
  • Resto grupos: dos meses

Para los contratos temporales el periodo de prueba será el siguiente:

  • Grupo 1 y 2: dos meses
  • Resto grupos: un mes

5.-Contratación.

Establece la duración del contrato eventual en un año como máximo y regula las condiciones del contrato fijo discontinuo.

6.- Teletrabajo

Se regula la prestación del teletrabajo y por primera vez se establece el abono de 1.50€/brutos por día efectivo de trabajo a distancia o teletrabajo, que se actualizara en el 2024 en la misma proporción que suba el salario base.

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