El convenio del mes - Noviembre

El convenio del mes - Noviembre
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30/11/2023

El día 25 de octubre se publicó en el Boletín Oficial del Estado el II Convenio colectivo de centros y servicios veterinarios.

El texto, que regula las relaciones de trabajo entre las empresas que realicen actividades de asistencia a los animales en centros y servicios sanitarios veterinarios o fuera de ellos, y se aplicará a todo el personal que preste servicios en las empresas afectadas y en todo el territorio del estado español, tiene una vigencia desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025.

Aquí mencionamos algunas de las principales novedades que incluye el nuevo convenio:

1.- Tablas salariales.

  • Subida salarial: Se pacta una subida salarial del 4,5% para el 2023, el 3,5% para el 2024 y del 3% para el año 2025.

Como novedad, añade una clausula de revisión según el Índice de Precios al Consumo (IPC), indicando que, si el IPC acumulado correspondiente a los años de vigencia del convenio supera el 11%, durante el primer trimestre del 2026 se abonará a las personas trabajadoras un pago correspondiente a la diferencial entre el IPC acumulado y el 11% con un máximo del 2% del salario bruto anual percibido por la persona trabajadora en el año 2025.

  • Plus de nocturnidad: Se pacta una subida del 26% para el año 2023, del 28% para el año 2024 y del 30% para el año 2025.
  • Festivos: Aumenta el precio al que se abonan los festivos ordinarios y especiales, quedando de la siguiente forma:
2023 2024 2025
ORDINARIOS 22€ 23€ 24€
ESPECIALES 50€ 52,5€ 55€
  • Kilometraje: Pasa el abona del kilometraje de 0,19€/km a 0,22€ km.

Además, da de plazo hasta el último día hábil del mes siguiente a la publicación del convenio para el abono de los atrasos correspondientes, esto es, hasta el 30 de noviembre de 2023.

2.- Complemento del accidente laboral.

A partir de los veintiún días de baja, la empresa abonará a la persona trabajadora el 100% de la base reguladora, hasta ahora era a partir de los treinta días de baja.

3.- Licencias retribuidas.

  • Se procede a la inclusión de las mejoras establecidas en el RD 5/2023, transcribiendo el permiso de hasta 4 días año de ausencia por fuerza mayor regulado en el artículo 37.9 del ET así como el permiso parental del 48 bis del ET.
  • Ampliación a 3 días de permiso en caso de fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
  • Un día por asuntos propios.

4.- Excedencia para atender el cuidado de hijos y familiares.

Ampliación de uno a dos años la reserva del puesto de trabajo.

5.-Disponibilidad.

Se reduce el tope de horas de disponibilidad pasando de 1,5 a 1,4 veces la jornada laboral, estableciendo así que el máximo de horas de disponibilidad no podrá exceder de 2.492 horas.

Departamento Laboral y de Empleo.

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