El convenio del mes - Febrero

El convenio del mes - Febrero
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01/03/2024

El día 18 de enero se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña el V Convenio colectivo marco del sector de la distribución de mayoristas de alimentación de Cataluña que inicia su vigencia el 1 de enero de 2023 hasta el 31 diciembre de 2025.

El texto regula las las condiciones de trabajo de todas las empresas mayoristas de alimentación y distribuidores o centros de distribución de comercio al por mayor en el ámbito de Cataluña.

Una de las novedades más importantes del convenio es que, como regla general, no permite la compensación y absorción de las subidas contempladas en el texto a los salarios iguales o inferiores a 19.000 euros brutos.

Aparte de lo anterior, mencionamos otras de las novedades que incluye el nuevo convenio:

1.- Tablas salariales.

  • Subida salarial: Publica las tablas salariales que serán de aplicación desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre del 2025, estableciendo los siguientes incrementos salariales:
    • 2023: 4,00%.
    • 2024: 3,00%.
    • 2025: 3,00%.

No obstante, lo anterior, indica que si el IPC de diciembre de cada uno de los años es superior al fijado se incrementarán las tablas por la cuantía equivalente al diferencial entre ambos valores, si superar el tope del 1%.

3.- Permisos y vacaciones.

  • Se incluye un artículo donde recoge todos los permisos retribuidos del ET y las mejoras contempladas en el RD 5/2023.
  • Se aumenta a dos los días de permiso por traslado del domicilio habitual.
  • Como regla general, para todas las provincias, se establecen 22 días laborales de vacaciones.

4.- Periodo de prueba.

Se mantienen las duraciones generales de los periodos de prueba según el convenio anterior, salvo en el caso del establecido para Directivos/as, comandos intermedios y responsables de área que pasa de 3 meses a 5 meses.

5.-Contratación.

  • Eventual por circunstancias de la producción: establece que tendrán una duración máxima de un año.
  • Contrato de trabajo fijo-discontinuo: se acuerda la posibilidad de realizar contratos fijos-discontinuos a tiempo parcial, siempre y cuando el volumen de contratación de los mismos no exceda del 10% de la plantilla de la empresa.

6.- Registro de Jornada.

Como novedad, en el artículo 25 del convenio regula todo lo relativo al registro diario de jornada de los trabajadores.

7.- Incapacidad Temporal.

Se mantienen los mismos complementos que se recogían en el convenio anterior, pero establece que, la persona trabajadora, deberá avisar a la empresa de que se encuentra en situación de incapacidad temporal, así como cuando tenga el alta médica.

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