El convenio del mes

El convenio del mes
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25/10/2023

El día 23 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado el VII Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026 y tiene efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2022.

Este convenio, que afecta a más de 1.3 millones de trabajadores, viene con una gran novedad, puesto que incluye la regulación del primer plan de pensiones sectorial.

Estas son las principales novedades que incluye el nuevo convenio.

1.- Plan de pensiones simplificado del Sector de la Construcción: como ya adelantábamos en el párrafo anterior, se regula, en el Libro Tercero, el Plan de Pensiones del Sector de la Construcción que actuará como completo a las pensiones del sistema público.

La contribución empresarial, durante la vigencia del contrato de trabajo, será la siguiente:

  • En el año 2022, un 1% del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio de aplicación.
  • En el año 2023, de un 1% del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021.
  • En el año 2024, de un 1% del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo más un 0.25% de los conceptos salariales de las tablas de 2023.

2.- Condiciones de trabajo en los episodios de altas temperaturas:el artículo 74 del convenio regula las condiciones de trabajo en los episodios de altas temperaturas creándose protocolos específicos.

3.- Subida salarial: se establece una subida salarial del 10% entre los años 2022 al 2024.

  • * Año 2022: subida del 4%.
  • * Año 2023: subida del 3%.
  • * Año 2024: subida del 3%.

4.- Contratación.

  • * Contrato indefinido de obra: Se adapta a la reforma laboral recogiendo así el contrato indefinido de obra.
  • * Contrato fijo- discontinuo: el artículo 26 del convenio regula el contrato fijo discontinuo adaptándolo a las condiciones del sector, en concreto se determina que en contratas, subcontratas y concesiones administrativas el plazo máximo de inactividad se corresponderá con el período de tiempo en el que no sea precisa la prestación de servicios de la persona trabajadora porque la actividad de la empresa no lo requiera o por no existir necesidad de incrementar la plantilla, en la provincia en la cual aquélla suscribió el contrato de trabajo
  • * Contrato de duración determinada: regulado en el artículo 24 1 a), estableciendo una duración de un año, así como una indemnización del 7% calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicable.
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