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03/10/2022
La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, también conocida como la Ley Crea y Crece y una de las principales reformas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ha sido publicada el pasado día 29 de septiembre en el Boletín Oficial del Estado.
Dicha Ley tiene como objetivo el impulso de la creación y del crecimiento empresarial mediante la agilización de los trámites necesarios para la creación de las empresas, la eliminación de obstáculos al desarrollo de actividades económicas, la reducción de la morosidad comercial y la mejora del acceso a financiación.
Así, con el fin de reducir los tramites y el coste económico que supone la creación de una empresa, una de las novedades de esta Ley ha sido sin duda la modificación del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, al fijar el capital mínimo para la constitución de sociedades de responsabilidad limitada a un euro, en lugar del mínimo legal de 3.000€ establecido hasta el momento. De esta forma España se acerca a la legislación existente en países como Estados Unidos, Canadá, Japón, Reino Unido o Francia en los que no se requiere capital mínimo para la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada. Esta modificación lleva también aparejada la eliminación de la posibilidad de que una sociedad opte por constituirse en régimen de formación sucesiva.
En aquellos casos en los que el capital de las sociedades de responsabilidad limitada sea inferior a la cifra de 3.000€, deberán aplicarse dos reglas: (i) Deberá destinarse a reserva legal al menos el 20% del beneficio hasta que la suma de la reserva legal y el capital social alcance el importe de 3.000€ y, (ii) en caso de liquidación, si el patrimonio de la sociedad fuese insuficiente para el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de 3.000€ y la cifra del capital suscrito.
De igual forma, con el fin de garantizar la reducción de los plazos y de los costes notariales y registrales, esta Ley facilita y favorece la constitución telemática de empresas a través de la ventanilla única del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE).
Entre otras medidas, se modifican los artículos 15 y 16 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internalización. En caso de que se opte por constituir una sociedad de responsabilidad limitada con formato estandarizado y estatutos tipo, podrá obtenerse un certificado negativo de denominación por el Registro Mercantil Central dentro de las 6 horas hábiles siguientes a la solicitud, podrá otorgarse la escritura de constitución en el plazo de 12 horas hábiles desde la recepción del Documento Único Electrónico por la Notaría y el Registrador Mercantil procederá a la calificación e inscripción también en el plazo de 6 horas hábiles siguientes a la recepción de la escritura.
Los Notarios y los intermediarios que asesoren y participen en la creación de las sociedades de responsabilidad limitada, quedarán obligados a informar a los fundadores de las ventajas de emplear los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) y el CIRCE, para su constitución y la realización de otros tramites ligados al inicio de la actividad. Asimismo, todos los Notarios deberán estar disponibles en la Agencia Electrónica Notarial y toda cita reservada será vinculante para el Notario, suponiendo la negativa injustificada a la prestación de funciones una infracción grave.
La Ley Crea y Crece también incluye una serie de medidas para la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, con particular incidencia en las pymes. Con el fin de luchar contra este problema, se creará un Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, el cual realizará, a través de un informe anual, un seguimiento especifico de la evolución de los plazos de pago y de la morosidad en las transacciones comerciales así como de los resultados de la eficacia de esta Ley. También se impulsa el uso generalizado de la factura electrónica, considerada como un instrumento para reducir los costes de transacción del tráfico mercantil y para tener un acceso más fácil a la información sobre los plazos de pago entre empresas.
Se incluye también la incorporación de una serie de incentivos para el cumplimiento de los plazos de pago tanto a través de su configuración como un criterio de acceso a subvenciones públicas como mediante el refuerzo de la normativa de contratación pública.
Por otro lado, se introduce un conjunto de reformas que buscan impulsar y mejorar el capital riesgo en España y un nuevo régimen para las plataformas de “crowdfunding” adaptándose así la legislación española al régimen jurídico establecido a nivel europeo, incluyéndose una nueva categoría de “gestión de carteras” para permitir que el proveedor de servicios de financiación participativa invierta fondos en nombre del inversor y mediante el establecimiento de un límite único de inversión individual por proyecto para inversores minoristas. De esta manera, las plataformas autorizadas en España podrán operar libremente en todo el territorio de la Unión Europea.
Cabe destacar también que las plataformas de financiación participativa puedan ahora crear y agrupar a los inversores en una sociedad de responsabilidad limitada, cuyo objeto y única actividad consista en ser tenedora de las participaciones de la empresa en que se invierte, en una entidad sujeta a la supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, o en otras figuras que se utilicen habitualmente para estos fines en otros Estados miembros de la Unión Europea.
Por último, no debemos olvidar el reconocimiento de la figura de los fondos de deuda, la flexibilización del régimen de diversificación de las inversiones de las Entidades de Capital Riesgo, la reducción del desembolso inicial de las sociedades de capital riesgo del 50% al 25% del capital comprometido y la posibilidad de constituir Sociedades Gestoras de Entidades de Inversión Colectiva de tipo Cerrado bajo la forma de sociedades de responsabilidad limitada, entre otros.