06/09/2023
El pasado 4 de agosto se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Acuerdo Marco relativo a la aplicación del apartado 1 del artículo 16 del Reglamento (CE) n.º 883/2004 en los casos de teletrabajo transfronterizo habitual.
Si trabajas en un país de la UE y tu empleador está en otro país de la UE, aplicarás la normativa de Seguridad Social del país donde se ubica tu empleador.
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