¿Cuándo se inician los permisos de matrimonio, nacimiento y fallecimiento del familiar?

¿Cuándo se inician los permisos de matrimonio, nacimiento y fallecimiento del familiar?

21/03/2018

El Tribunal Supremo aclara en qué momento deben empezar a contar los días de permiso de matrimonio, nacimiento y fallecimiento de familiar, cuando el suceso que origina el mismo tiene lugar un día festivo.

El art. 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, referido a los permisos retribuidos, cuyo texto se replica en multitud de convenios colectivos -y en ocasiones se mejora-, establece lo siguiente:

“El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a.)Quince días naturales en caso de matrimonio.

b.)Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.”

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que resuelve cómo debe interpretarse el Convenio Colectivo de Contact Center en esta materia, cuyo texto esencialmente coincide con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, y concreta en qué momento se deben empezar a contar los días de permiso cuando el hecho causante –esto es, el matrimonio, nacimiento o fallecimiento de familiar- tiene lugar en un día festivo.

Según indica el Tribunal, en esos supuestos, los días de permiso no se empiezan a computar el día festivo en que se produjo el hecho causante, sino el primer día laborable que exista después.

Esta interpretación es extensible al texto del Estatuto de los Trabajadores -de obligado cumplimiento para todos y que no puede ser empeorado por un convenio colectivo-, pues los argumentos del Tribunal se centran no solo en «una interpretación lógico sistemática y finalista del precepto», sino también en la dicción literal del art. 37.3 ET, que señala que «los trabajadores (…) podrán ausentarse del trabajo, con derecho a retribución», lo que a juicio del Tribunal son «términos que evidencian que el permiso se da para ausentarse del trabajo en día laborable, pues en día festivo no hace falta».

Nuevos interrogantes que genera la sentencia

El argumento jurídico utilizado por el Tribunal, genera nuevas cuestiones que no han sido resueltas.

Por un lado, ciertamente el permiso por matrimonio queda especificado en días naturales, pero no se dice nada al respecto de los permisos por nacimiento o fallecimiento de un familiar. Dado que la finalidad del permiso es «ausentarse del trabajo, con derecho a retribución», según acaba de indicar el Tribunal Supremo, ¿se podría llegar a concluir que el permiso no puede disfrutarse en ningún caso en día festivo?

Es interesante indicar que el Tribunal señala que el permiso no puede iniciarse en días festivos porque «otra solución podría llevar al absurdo de privar del permiso, o de días de permiso, en los supuestos en que el hecho causante acaece al inicio de varios días feriados seguidos», por lo que nuevamente surge la duda para los supuestos en los que el permiso se inicia en día laborable de manera inmediatamente anterior a una consecución de días festivos (como ocurre en Semana Santa).

Y por otro lado, si el hecho causante sucede durante las vacaciones, ¿el permiso no se inicia hasta el regreso de las mismas? ¿Y si se produce en situación de incapacidad temporal (baja por enfermedad)?

Nuestro Tribunal habla de días festivos –o feriados- en contraposición a los días laborables, pero no tiene en cuenta que, en realidad, no todos los días no laborables son días festivos. Y señala que «el permiso se da para ausentarse del trabajo en día laborable», pero no dispone que el permiso no puede disfrutarse en días no laborables.

Esta sentencia generará nuevos conflictos judiciales, y habrá que estar atentos a los nuevos pronunciamientos que vayan surgiendo.

En el siguiente link os podéis descargar el PDF de la sentencia completa.

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