Crédito horario sindical: la empresa puede reducir el crédito horario de los delegados sindicales cuando disminuye la plantilla

Crédito horario sindical: la empresa puede reducir el crédito horario de los delegados sindicales cuando disminuye la plantilla

10/10/2022

El Tribunal Supremo reitera, en su sentencia de 14 de julio de 2022, que es lícito y no supone vulneración del derecho a la libertad sindical reajustar el crédito horario de los delegados sindicales en los supuestos de disminución de la plantilla.

El ajuste del número de Delegados Sindicales y del Crédito Horario que corresponde a los mismos, a la plantilla real existente en cada momento, no supone vulneración del Derecho a la Libertad Sindical.

La disminución de la plantilla es una justificación objetiva y razonable para proceder al ajuste del crédito horario de los delegados sindicales y, por tanto, no se vulnera el derecho fundamental de libertad sindical del Sindicato.

¿Qué son los Delegados/as Sindicales?

Los delegados/as sindicales son las personas trabajadoras elegidas, por y entre los afiliados a u sindicato en la empresa o centro de trabajo. Representan a los trabajadores afiliados y ejercen funciones de coordinación interna de la sección sindical y de defensa de sus afiliados.

¿Qué derechos y facultades tienen los delegaos sindicales?

Tal y como establece el artículo 10.3 de la LOLS, “los delegados sindicales, en el supuesto de que no formen parte del comité de empresa, tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros de los comités de empresa…”

¿Cuántos Delegados Sindicales pueden nombrarse en la empresa o centro de trabajo?

La normativa actual, limita el derecho a nombrar Delegados Sindicales a aquellas empresas o centros de trabajo que ocupen a más de 250 personas trabajadoras y su número está en función de la plantilla de conformidad con la siguiente escala:

De 250 a 750 personas trabajadoras 1
De 751 a 2.000 personas trabajadoras 2
De 2.001 a 5.000 personas trabajadoras 3
De 5.001 en adelante 4

¿En qué consiste el crédito horario de los Delegados Sindicales?

Entre los derechos y garantías que la normativa otorga a los delegados sindicales se encuentre el de “disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas… para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala”: (Art. 10 LOLS en relación con el Art. 68.e) del ET).

Hasta 100 personas trabajadoras 15 horas
De 101 a 250 personas trabajadoras 20 horas
De 251 a 500 personas trabajadoras 30 horas
De 501 a 750 personas trabajadoras 35 horas
De 751 en adelante 40 horas

¿Cuál es la doctrina del TS en relación con la posibilidad de adecuación del crédito horario a la plantilla real existente en cada momento?

El Tribunal Supremo, en la reciente sentencia 3093/2022 de 14 de julio, ha reiterado su doctrina jurisprudencial en esta materia permitiendo que la empresa ajuste el crédito horario de los delegados sindicales cuando se produce una disminución de plantilla, acomodándolo al número real de trabajadores con los que el delegado sindical debe desarrollar su función.

Este criterio interpretativo es aplicable no sólo al crédito horario sino también al número de delegados que corresponde nombrar al Sindicato en función de la plantilla y ello, sin perjuicio de que, si la empresa recupera la plantilla anterior, vuelva a adecuarse el crédito horario a la plantilla.

La disminución de la plantilla es una justificación objetiva y razonable para proceder al ajuste del crédito horario de los delegados sindicales y, por tanto, no se vulnera el derecho fundamental de libertad sindical del sindicato.

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