10/10/2022
El Tribunal Supremo reitera, en su sentencia de 14 de julio de 2022, que es lícito y no supone vulneración del derecho a la libertad sindical reajustar el crédito horario de los delegados sindicales en los supuestos de disminución de la plantilla.
El ajuste del número de Delegados Sindicales y del Crédito Horario que corresponde a los mismos, a la plantilla real existente en cada momento, no supone vulneración del Derecho a la Libertad Sindical.
La disminución de la plantilla es una justificación objetiva y razonable para proceder al ajuste del crédito horario de los delegados sindicales y, por tanto, no se vulnera el derecho fundamental de libertad sindical del Sindicato.
Los delegados/as sindicales son las personas trabajadoras elegidas, por y entre los afiliados a u sindicato en la empresa o centro de trabajo. Representan a los trabajadores afiliados y ejercen funciones de coordinación interna de la sección sindical y de defensa de sus afiliados.
Tal y como establece el artículo 10.3 de la LOLS, “los delegados sindicales, en el supuesto de que no formen parte del comité de empresa, tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros de los comités de empresa…”
La normativa actual, limita el derecho a nombrar Delegados Sindicales a aquellas empresas o centros de trabajo que ocupen a más de 250 personas trabajadoras y su número está en función de la plantilla de conformidad con la siguiente escala:
De 250 a 750 personas trabajadoras | 1 |
De 751 a 2.000 personas trabajadoras | 2 |
De 2.001 a 5.000 personas trabajadoras | 3 |
De 5.001 en adelante | 4 |
Entre los derechos y garantías que la normativa otorga a los delegados sindicales se encuentre el de “disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas… para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala”: (Art. 10 LOLS en relación con el Art. 68.e) del ET).
Hasta 100 personas trabajadoras | 15 horas |
De 101 a 250 personas trabajadoras | 20 horas |
De 251 a 500 personas trabajadoras | 30 horas |
De 501 a 750 personas trabajadoras | 35 horas |
De 751 en adelante | 40 horas |
El Tribunal Supremo, en la reciente sentencia 3093/2022 de 14 de julio, ha reiterado su doctrina jurisprudencial en esta materia permitiendo que la empresa ajuste el crédito horario de los delegados sindicales cuando se produce una disminución de plantilla, acomodándolo al número real de trabajadores con los que el delegado sindical debe desarrollar su función.
Este criterio interpretativo es aplicable no sólo al crédito horario sino también al número de delegados que corresponde nombrar al Sindicato en función de la plantilla y ello, sin perjuicio de que, si la empresa recupera la plantilla anterior, vuelva a adecuarse el crédito horario a la plantilla.
La disminución de la plantilla es una justificación objetiva y razonable para proceder al ajuste del crédito horario de los delegados sindicales y, por tanto, no se vulnera el derecho fundamental de libertad sindical del sindicato.