Consecuencias del Brexit para empresas y trabajadores

Consecuencias del Brexit para empresas y trabajadores

12/01/2021

El periodo transitorio recogido en el “Acuerdo de Retirada” del Reino Unido de la UE finalizó el 31 de diciembre de 2020. Por ello, el Gobierno de España ha aprobado el Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan, entre otras, ciertas medidas de carácter urgente y temporal orientadas a tutelar los intereses de ciudadanos y operadores económicos que puedan verse afectados por la salida del Reino Unido.

Por tanto, a partir del 1 de enero de 2021, hemos de tener en cuenta, entre otras, las siguientes medidas, que estarán condicionadas a un tratamiento recíproco por las autoridades competentes británicas.:

  1. Profesiones reguladas (médicos, ingenieros, arquitectos, abogados…). Los nacionales del Reino Unido que vengan ejerciendo estas actividades podrán seguir haciéndolo siempre y cuando cumplan los requisitos de la profesión en cuestión.
    • Para realización de las pruebas de aptitud, los nacionales del Reino Unido podrán hacerlo sin solicitar dispensa de nacionalidad si la prueba ha sido convocada antes del 1 de enero de 2021.
  2. Resto de profesiones (incluidos empleados del sector público). Los nacionales del Reino Unido que residan y trabajen en España con anterioridad al 1 de enero de 2021 lo podrán seguir haciendo sin que se requiera una nueva autorización.
  3. Para reconocimiento de aptitud profesional, la solicitud se resolverá, siempre que se presente dentro de los 5 años posteriores a la entrada en vigor del RDL, de acuerdo con el régimen jurídico vigente a 31 de diciembre de 2020, siempre que la admisión al inicio de estudios fuera anterior al 1 de enero de 2021. Esta medida es aplicable tanto para nacionales de Reino Unido en España como para nacionales españoles en Reino Unido.
  4. Trabajadores desplazados temporalmente al Reino Unido antes del 1 de enero de 2021. Se debe seguir aplicando la normativa del Reino Unido, de acuerdo con la Directiva 96/71/CE.
  5. Trabajadores desplazados temporalmente en España antes del 1 de enero de 2021. No es necesaria la solicitud de nueva autorización (salvo en caso de solicitar la extensión del plazo inicialmente comunicado, en cuyo caso será necesario obtener una autorización previa de residencia y trabajo, conforme a lo previsto en la normativa de extranjería, no siendo exigible la obtención de visado. Esta autorización será solicitada por la empresa establecida en España a favor del trabajador desplazado y no será de aplicación la situación nacional de empleo.).
    • Si el desplazamiento se produce a partir del 1 de enero de 2021, se deberá obtener visado o autorización de residencia y trabajo prevista en la normativa de extranjería española.
  6. Comités de empresa europeos. Los acordados con anterioridad al 1 de enero de 2021, seguirán vigentes en los términos de la normativa aplicable mientras no se modifiquen.
  7. Seguridad Social. Tanto para trabajadores por cuenta ajena como por cuenta propia, será aplicable la legislación de Seguridad Social del Estado donde se ejerza la actividad.
    • En el caso de empleados públicos, la legislación del Estado del que dependa la Administración que los ocupa.
    • Servicio militar o servicio civil de un Estado: aplicable la legislación del Estado para el que se preste el servicio.
    • Miembros de tripulación de vuelo o cabina en transporte aéreo de pasajeros o mercancías: legislación aplicable la del Estado donde se encuentre la base aérea.
    • En otros supuestos, será aplicable la legislación del Estado donde resida el ciudadano.

Salvedad:

Trabajadores desplazados por un plazo máximo de 24 meses y que el motivo no sea la sustitución de otra persona; y trabajadores por cuenta propia que realizan una actividad en el otro Estado por un plazo máximo de 24 meses: aplicable la legislación de Seguridad Social del Estado de origen.

  1. Desempleo. Serán tenidos en consideración los periodos de seguro acumulados hasta el 31 de diciembre de 2020 en el sistema de Seguridad Social británico, a los efectos del cálculo de la prestación por desempleo o cese de actividad, de conformidad con la normativa aplicable, siempre y cuando el último lugar cotizado sea España y se mantenga el derecho a residir legalmente en España.
    • Los beneficiarios de prestaciones por desempleo en España que tuviesen autorizada la exportación de su derecho antes del 1 de enero de 2021 para buscar empleo en Reino Unido o en Gibraltar, podrán continuar recibiendo dicha prestación hasta la finalización del período inicial de tres (3) meses a contar desde la autorización de la exportación.
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