12/01/2021
El periodo transitorio recogido en el “Acuerdo de Retirada” del Reino Unido de la UE finalizó el 31 de diciembre de 2020. Por ello, el Gobierno de España ha aprobado el Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan, entre otras, ciertas medidas de carácter urgente y temporal orientadas a tutelar los intereses de ciudadanos y operadores económicos que puedan verse afectados por la salida del Reino Unido.
Por tanto, a partir del 1 de enero de 2021, hemos de tener en cuenta, entre otras, las siguientes medidas, que estarán condicionadas a un tratamiento recíproco por las autoridades competentes británicas.:
Salvedad:
Trabajadores desplazados por un plazo máximo de 24 meses y que el motivo no sea la sustitución de otra persona; y trabajadores por cuenta propia que realizan una actividad en el otro Estado por un plazo máximo de 24 meses: aplicable la legislación de Seguridad Social del Estado de origen.