01/03/2019
El próximo día 8 de marzo, con motivo del Día Internacional de la Mujer, diversas asociaciones feministas han promovido múltiples marchas y concentraciones. Para apoyar estas iniciativas, los sindicatos han convocado huelga para ese día –la denominada ‘huelga feminista’-.
Con esta guía, pretendemos dar respuesta a aquellas cuestiones laborales más relevantes que pueden surgir con motivo de esta huelga.
A nivel nacional se han realizado 5 convocatorias por los sindicatos C.G.T., C.N.T., U.G.T., CC.OO. y U.S.O.
A nivel autonómico los sindicatos más representativos han realizado diferentes convocatorias, pudiéndose destacar las convocatorias de ELA, LAB, ESK, Steilas, EHNE, Hiru, CIG, y SAT.
Como son varios los convocantes, los trabajadores pueden acogerse a cualquiera de las que existen, dentro de su ámbito de aplicación geográfico. A los paros convocados a nivel nacional se puede acoger cualquier trabajador, y a los autonómicos únicamente aquellos que trabajan en esa comunidad autónoma.
Todos los paros están previstos para el 8 de marzo, y el tiempo depende de la convocatoria a la que cada uno se sume.
Fuera de los horarios previstos, no es posible hacer huelga.
La finalidad de la huelga es la que señala cada sindicato en el preaviso de huelga, y a grandes rasgos todos tienen en común la eliminación de las diferencias salariales y de trato entre hombres y mujeres.
Por su parte, el movimiento feminista, tiene como objetivo hacer una huelga de cuidados para «hacer patente que el sistema económico colapsaría sin el trabajo cotidiano de cuidados por parte de las mujeres», huelga laboral para «no realizar el trabajo asalariado en empresas, comercios, fábricas, servicios públicos de salud, educación, cuidados, educativos», huelga estudiantil «porque el sistema educativo en todas sus etapas es el principal espacio de socialización en el que se reproduce el actual sistema capitalista y patriarcal y está muy lejos de ser un espacio en el que se crece en equidad e igualdad social».
Aunque diversas asociaciones y sindicatos han manifestado que no desean que los hombres se sumen a la huelga, lo cierto es que la ‘huelga de género’ es ilegal. En este sentido, el derecho a huelga es un derecho de todos los trabajadores (art. 28 CE), y por ello todos los preavisos de huelga no hacen tal distinción. Una ‘huelga de género’ sería considerada ilegal por discriminatoria al atentar contra el derecho fundamental a la igualdad (art. 14 CE).
Por otro lado, la huelga siempre es voluntaria, y no es posible obligar a los trabajadores a que se unan a la misma.
Los paros laborales, o huelgas, únicamente pueden promoverlos los sindicatos, pero es un derecho para todos los trabajadores. Las asociaciones feministas que promueven el movimiento no están legitimadas para convocar una huelga, pero sí pueden hacer las manifestaciones y concentraciones previstas para ese día.
Aquellos que no tengan trabajo no pueden hacer una huelga, pues ésta consiste en dejar de trabajar. Estrictamente, quienes no tengan trabajo no pueden hacer huelga, pero sí pueden acudir a las manifestaciones y concentraciones para apoyar el movimiento y la finalidad de la huelga.
No. No existe deber de preavisar y la empresa no puede exigirlo. Además, la empresa no puede cubrir a los trabajadores huelguistas con otros trabajadores distintos a los habituales.
Los salarios se verán reducidos en proporción al tiempo en el que no se preste trabajo efectivo, incluyendo la parte proporcional de los complementos, gratificaciones extraordinarias y la parte proporcional de los descansos semanales.
Del mismo modo, la empresa dejará de cotizar por ese tiempo no trabajado.
La huelga no afectará al número de días de vacaciones que correspondan al trabajador.
No existe derecho a percibir prestación por desempleo (paro), ni prestación por IT (baja médica). Sin embargo, sí se sigue percibiendo la prestación por maternidad.