¿Si trabajo con un ordenador o delante de una pantalla de visualización y necesito gafas graduadas, tengo derecho a que me las facilite el empresario?

¿Si trabajo con un ordenador o delante de una pantalla de visualización y necesito gafas graduadas, tengo derecho a que me las facilite el empresario?

24/08/2022

La expresión “dispositivo corrector especial”, que figura en el artículo 9 de la Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización debe interpretarse en el sentido de que comprende las gafas graduadas, siempre que dichas gafas se utilicen para corregir trastornos de la vista específicos, a fin de trabajar con equipos que incluyen pantallas de visualización.

Si el TJUE confirma las conclusiones de la Abogada General en el Asunto C-392/21, las gafas graduadas tendrían que costearse por las empresas en trabajos con pantallas de visualización, como un elemento más de protección en materia de seguridad y salud laboral.

Antecedentes

  1. Tras acudir a la consulta de un médico especialista, el demandante, que presentaba problemas de visión, compró un par de gafas nuevas con lentes correctoras. Su empleadora se negó a asumir el coste de dichas gafas. Esto dio lugar a un litigio ante la Curtea de Apel Cluj (Tribunal Superior de Cluj, Rumanía), que, ante las dudas que le suscitaba la cuestión, planteó un procedimiento prejudicial ante el TJUE, al objeto de aclarar si la expresión “dispositivo corrector especial”, que figura en el artículo 9 de la Directiva sobre los equipos que incluyen pantallas de visualización, incluye o no las gafas graduadas.
  2. La Abogada General (SRA. TAMARA CAPETA), tras un análisis detallado sobre el alcance y de la interpretación que ha de darse al término «dispositivos correctores especiales» de la Directiva 90/270/CEE, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización, ha presentado un escrito de conclusiones (Asunto C-392/21, de 14 de julio de 2022), en el que expresamente se indica: «La expresión “dispositivo corrector especial”, que figura en el artículo 9 de la Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización (quinta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) debe interpretarse en el sentido de que comprende las gafas graduadas, siempre que dichas gafas se utilicen para corregir trastornos de la vista específicos, a fin de trabajar con equipos que incluyen pantallas de visualización. Corresponde al órgano jurisdiccional nacional comprobar si las gafas graduadas controvertidas en el presente asunto cumplen tales requisitos.»
  3. De conformidad con, el art. 10 de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el tratamiento de los antecedentes penales para fines distintos a la prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, sólo puede realizarse cuando esté amparado por el Derecho de la Unión o por una norma de rango legal.
  4. La actuación de la empresa solicitando esta información no se presenta como necesaria para la ejecución del contrato y, por tanto, el consentimiento del interesado resulta irrelevante, más aun, tratándose de datos de naturaleza penal y, por tanto, especialmente protegidos, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre.

Razonamientos de la Abogada General

  1. Los objetivos de la Directiva sobre los equipos que incluyen pantallas de visualización, interpretados en relación con el marco legislativo del que esta forma parte, reconocen la necesidad de proteger la salud y la seguridad de los trabajadores mediante el reconocimiento y la corrección de los trastornos de la vista, facilitando los dispositivos correctores “normales” o “especiales” que sean necesarios y sin que el trabajador tenga que asumir las cargas financieras derivadas de su adquisición.
  2. Para que nazca el derecho a beneficiarse de «dispositivos correctores especiales» no es necesario que el trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualización sea imposible sin tales gafas. Una interpretación en este sentido sería contraria al objetivo tanto de prevención como de mejora que subyace a la normativa en materia de salud y de seguridad en el trabajo.
  3. El derecho a beneficiarse de dispositivos correctores especiales nace tanto si el deterioro de la visión está provocado por el trabajo con pantallas de visualización como si tiene su origen en daños preexistentes. Los dispositivos correctores especiales, pueden ser necesarios tanto para posibilitar el trabajo con pantallas de visualización, como para evitar que se acentúen los daños en la vista.
  4. Para que nazca el derecho del trabajador a que se le faciliten los dispositivos correctores especiales necesarios para el desempeño del trabajo, es necesario que existan trastornos de la vista, pero, la causa de los trastornos de la vista no tiene por qué ser el trabajo con pantallas de visualización. Para generar el derecho, no es necesario que exista un nexo causal entre los posibles trastornos visuales y el trabajo con pantallas de visualización,

Conclusiones:

  1. Aunque, a primera vista, pudiera parecer un asunto insignificante, la solución que el Tribunal de Justicia dé, finalmente, a esta cuestión, va más allá del caso concreto y tendrá repercusión en los sistemas de protección de las personas que trabajen con pantallas de visualización, previstos por los ordenamientos jurídicos nacionales.
  2. El trabajo con pantallas de visualización es, hoy por hoy, omnipresente, lo que hace especialmente relevante esta decisión del TJUE.
  3. De seguirse por el TJUE las conclusiones de la Abogada General, los empresarios deberán proporcionar a las personas trabajadoras gafas graduadas que corrijan el deterioro de su visión y le permitan trabajar con equipos que incluyan pantallas de visualización.
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