- Si tu empresa se encuentra en ERTE (de fuerza mayor o ETOP) debes formular una nueva solitud colectiva de prestaciones por desempleo antes del 20 de octubre, para que los empleados puedan seguir percibiendo el paro.
- En la situación anterior, también es necesario comunicar al SEPE los periodos de actividad e inactividad del mes de septiembre (y anteriores si es necesario) antes del 20 de octubre.
- Si tu empresa lleva a cabo un nuevo ERTE ETOP, o promueve un ERTE por impedimento o limitación de actividad, debe hacer la solicitud colectiva de prestaciones en el plazo máximo de 15 días.
- Para realizar todo lo anterior, puedes seguir las instrucciones que el SEPE ha facilitado y que encontrarás en esta Guía básica tramitación prestaciones por desempleo por ERTES COVID-19.
- Si tu empresa se encuentra en un sector del listado de los CNAE de la norma, se podrá exonerar de cuotas de Seguridad Social de manera automática.
- Si tu empresa se quiere exonerar de cuotas de la Seguridad Social por ser una empresa integrante de la cadena de valor o es empresa dependiente indirectamente de otras de la lista de CNAE, debe presentar una solicitud de declaración de empresa entre los días 5 y 19 de octubre, junto con una memoria explicativa.
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