Nuevo complemento para los supuestos de jubilación anticipada de baja cuantía con más de 44 años y 6 meses de cotización

Nuevo complemento para los supuestos de jubilación anticipada de baja cuantía con más de 44 años y 6 meses de cotización

13/05/2022

La Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones, crea un nuevo complemento para las personas con largas carreras de cotización que se han jubilado anticipadamente. El denominado “PLUS PARA PREJUBILADOS”.

Según la memoria económica que el Gobierno remitió al Congreso de los Diputados, unas 213.000 personas verán reconocido a partir de marzo de 2022 el complemento para jubilaciones anticipadas con largas carreras de cotización.

¿Quiénes tienen derecho al plus para prejubilados?

Las personas que, con al menos 44 años y 6 meses de cotización, hayan accedido a la jubilación de forma anticipada (tanto voluntaria como involuntaria) entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2021.

¿Qué requisitos han de cumplir los beneficiarios?

  1. Acreditar, al menos, cuarenta y cuatro años y seis meses de cotización o, cuarenta años de cotización, si la cuantía de la pensión es inferior a 900 euros el 1 de enero de 2022,
  2. Que la cuantía de la pensión inicial hubiera sido superior si se le hubieren aplicado los coeficientes reductores vigentes a 1 de enero de 2022.

¿Cuál es la cuantía del plus de prejubilados?

La cuantía del plus vendrá determinada por la diferencia entre la cantidad resultante de aplicar a la pensión inicial los coeficientes reductores previstos en la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, y la pensión inicialmente reconocida.

El importe correspondiente, que se abonará en catorce pagas, tendrá la naturaleza de pensión de jubilación y se integrará en la misma a todos los efectos.

¿Dónde y cuándo se solicita?

No es necesario solicitarlo.

La Entidad Gestora reconocerá de oficio el derecho al complemento en el plazo de 3 meses desde la entrada en vigor de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre (a partir del 1 de abril de 2022).

Régimen de Compatibilidad del Complemento

El importe inicial de las pensiones contributivas de la Seguridad Social por cada beneficiario no podrá superar la cuantía íntegra mensual que establezca anualmente la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado y, por tanto, el nuevo complemento se abonará sin perjuicio, en su caso, de la absorción del complemento por mínimos que se viniera percibiendo por la persona jubilada.

Cuando se trate de pensiones reconocidas al amparo de normas internacionales, para fijar el importe del incremento mensual serán de aplicación las reglas establecidas en dichas normas sobre determinación y cálculo de la cuantía de las pensiones.

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